ASUNTO : JP51-L-2013-000013

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.950.930.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La procuradora de trabajadores la profesional del derecho ELEIDA HERRERA inscrita previsión social de abogado bajo el Nro 158.066


PARTE DEMANDADO: Sociedad Mercantil DIPAVICA, C.A en la persona de VICTOR JOSE SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.975.005.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho ELVIRA SALAS inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 156.881


MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Miércoles (17) de Abril de 2013, siendo las Diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipada en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano REINALDO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.950.930, contra la Sociedad Mercantil DIPAVICA, C.A en la persona de VICTOR JOSE SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.975.005, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano REINALDO JOSE DIAZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.950.930, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores la profesional del derecho ELEIDA HERRERA inscrita previsión social de abogado bajo el Nro 158.066 y por la parte demandada comparecen el ciudadano JOSE SILVERA CAGUARIPANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 10.975.005 asistido por la profesional del derecho ELVIRA SALAS inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 156.881, dándose inicio de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JOSE SILVERA CAGUARIPANO en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 64001441 del Banco del Tesoro, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 6.000,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, habida cuenta que la parte actora había recibido la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.f 5.000,00); seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA

LUISALBA YURIBETH LOPEZ

LA SECREATARIA

INDIRA MORA PEÑA