ASUNTO: JP51-L-2011-000276

PARTE ACTORA: FATIMA DEL VALLE TREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.247.127

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, la procuradora de trabajadores la ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad números V.-10.983.892 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, con domicilio procesal en la Valle de la Pascua, Estado Guárico

PARTE DEMANDADA: GINO DE BENEDICTIS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYÖ).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



En el día de hoy Jueves (18) de Abril de dos mil Trece (2.013), siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, comparece la ciudadana FATIMA DEL VALLE TREJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.247.127 asistido por la procuradora de Trabajadores la profesional del derecho la ciudadana ELEIDA HERRERA , inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 158.066 . Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, ciudadano el ciudadano GINO DE BENEDICTIS BANDRES, titular de la cédula de identidad número V.-5.621.989, debidamente asistido por la abogado AMPARO CAMPOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 28.713. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, el ciudadano GINO DE BENEDICTIS BANDRES con asistencia de su abogado a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante en horas de despacho por ante la sede de este circuito mediante cheque Nro 96600372 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la trabajadora de la cuenta corriente de GINO BANDRES BENEDICTIS 0191 0042 17 2142012826. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, el contenido de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo, diferencia de salario, todo conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal y la Ley Orgánica del Trabajo reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido el lapso legal con el cese de la medida incorporado en autos y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


LUISALBA YURIBETH LOPEZ





LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA