ASUNTO: JP51-L-2012-000375
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BECERRA ROSO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA en adelante CREC frente III con sede en Valle de la Pascua Estado Guárico, empresa domiciliada en la Ciudad de Caracas; y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre del 2.006, anotado bajo el Nro 63, Tomo 138-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER QUINTANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito que antecede presentado por el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 3, parte demandada, mediante la cual solicita la intervención de un tercero como lo es la empresa INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E ) Instituto Autónomo de Ámbito Nacional Nº 6.609 de fecha 14 de Mayo de 2.008, Publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.889 de fecha 31 de Julio del 2.008 mediante la suscripción del contrato CJ-2009-003-1 con el ente contratante INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E ), con domicilio en la Avenida Perimetral de Charallave, Sector la Penita, Edificio 5, Presidencia Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
Conforme a lo previsto en el artículo 54 de la Ley Adjetiva Labora este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se admite la demanda interpuesta por la parte actora, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En fecha diez (10) de abril de 2013, el secretario adscrito a este circuito del Trabajo, dejo expresa certificación que se practico la notificación a la parte demandada, a los fines de dejar transcurrir los lapsos establecidos para celebrarse la audiencia preliminar.
El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas:
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.
Planteada la solicitud en tiempo tempestivo, este Juzgado ADMITE la Tercería propuesta fundamentándose en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, y oficio a los Terceros intervinientes, la empresa INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E ) y la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar. Asimismo se ratifica el auto de admisión de demanda de fecha 04 de diciembre de 2.012, dejando sin efecto la certificación practicada el día diez (10) de abril de 2013, y en consecuencia la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) previo vencimiento del lapso establecido en el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y vencidos como sean tres (03) días continuos que se otorgan como termino de la distancia, a que conste en autos la certificación que se haga por Secretaría de la ultima notificación practicada, todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, ADMITE la Tercería propuesta por la parte demandada y acuerda la notificación del tercero en la empresa INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E ), con domicilio principal en la Avenida Perimetral de Charallave, Sector la Penita, Edificio 5, Presidencia Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÙBLICA por cuanto la empresa llamada a Tercería goza de Privilegios de conformidad con el articulo 96 del decreto con Rango Valor y Fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL Y OFICIO.
Déjese transcurrir los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiere lugar
EL JUEZ
Abg. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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