ASUNTO: JP51-L-2013-000001

PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON RENGIFO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.573.045

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: FINCA BRISAS DEL RIO en la persona de JESUS DANGELO

APODRADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Las profesionales del derecho VANESSA OCHOA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 139.029 y 184.562 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles (3) de Abril del año 2013, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano RAMON RENGIFO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 8.573.045 en contra de FINCA BRISAS DEL RIO en la persona de JESUS DANGELO , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparecen las profesionales del derecho VANESSA OCHOA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 139.029 y 184.562 respectivamente apoderadas judiciales de la parte demandada la cual consigan poder original y copia en este acto teniendo a la vista el tribunal . Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA PEÑA




APODERADAS DE LA DEMANDADA