ASUNTO : JP51-L-2012-000192

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN JOSE PADRINO MACHINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.631.409

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho FRANCISCO JAVIER PAEZ QUEREIGUA, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 157.350

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Jueves (4) de Abril del año 2013, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano JUAN JOSE PADRINO MACHINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 11.631.409 en contra de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparece La profesional del derecho el profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 7.562. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA PEÑA




APODERADA DE LA DEMANDADA