ASUNTO: JP51-L-2012-000155

PARTE ACTORA: ciudadano YULIO LUIS DUARTE PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.643.982.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA previsión social de abogado bajo el Nro 61.769

PARTE DEMANDADO: Ciudadano RAUL GONZALO COLMENARES TORO.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 16.241


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACIÓN.



En el día hábil de hoy Viernes (05) de Abril de 2013, siendo las Diez (10:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano YULIO LUIS DUARTE PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.643.982, contra del ciudadano RAUL GONZALO COLMENARES TORO, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el profesional del derecho REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA previsión social de abogado bajo el Nro 61.769, y por la parte demandada comparece el ciudadano RAUL GONZALO COLMENARES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 9.920.799, asistido por la profesional del derecho SONIA FILOMENA MOTA NAVARRO inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 16.241 , dándose inicio la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano RAUL GONZALO COLMENARES TORO parte demandada en el presente asunto, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (14.000,00 Bs.) las cuales serán cancelados en dos partes; la primera por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000;00 Bs. ) para ser cancelados el día 15 de Abril del 2013 por las instalaciones de este circuito y la segunda por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00 Bs.) para ser cancelados el día 15 de Mayo del año 2013, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades . Seguidamente la parte actora en la persona de su apoderado el profesional del derecho REMIGIO ESCALONA expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el demandado y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZA

LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA