ASUNTO: JP51-L-2012-000153

PARTE ACTORA: Ciudadano: YUDERKYS DEL VALLE LANDAETA HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 16.998.509

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 101.365

PARTE DEMANDADA: VIVINEX C.A

APODERADO DE LA DEMANDADA: Los profesionales del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA y MARIANA MEDINA MONTILLA inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nros 41.803 y 100.525 respectivamente.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Martes (09) de Abril de 2013, siendo las dos y treinta (02:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana YUDERKYS LANDAETA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.998.509 contra la SOCIEDAD MERCANTIL VIVINEX C.A quien es contratista de la CREC , anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte la YUDERKYS LANDAETA HERRERA ya identificada, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores Abogado MARUJA GONZALEZ inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 163.122, y por la parte demandada solidaria su apoderado judicial Abogada ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 107.707, así mismo, se encuentra presente por la DEMANDA PRINCIPAL el profesional del derecho el Ciudadano CARLOS E. COLMENARES MEDINA inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Profesional del derecho CARLOS E. COLMENARES MEDINA en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto a través de cheque Nº 361229985 del Banco Banesco, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000,00), por todos los conceptos demandados y que se dan por reproducidos en este libelo de demandada y cualquier otra indemnización que los unió con la demandada ; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
LUISALBA YURIBETH LOPEZ