ASUNTO : JP51-L-2012-000182
PARTE ACTORA: Ciudadano: YONEL JOSE GONZALEZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.340.845

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de Trabajadores la Profesional del Derecho MARUJA DEL VALLE GONZALEZ MONCADO, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122

PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA, ONELLA PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS

MOTIVO: COBRO DE PRSTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN.

En el día hábil de hoy Miércoles (3) de Abril de 2013, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano YONEL JOSE GONZALEZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 13.340.845 asistidas por las profesionales del derecho procuradora de trabajadores MARUJA DEL VALLE GONZALEZ MONCADO Y ELEIDA HERRERA, inscritas en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 163.122 y 158.066 respectivamente. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cuatro), (CREC), Zaraza., dándose inicio a la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ apoderada judicial de la parte demandada con sus facultades que posee en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00 Bs.) los cuales serán cancelados en dos partes por la siguiente manera la primera Mediante oferta real nomenclatura del Tribunal Quinto (5º) de sustanciación de este circuito del trabajo JP51-S-2011-80 por la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON QUINCE (6.923,15 Bs.), la segunda parte por la cantidad de OCHO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (8.076,85 Bs.) para el día Jueves 11 de Abril por las instalaciones de este Tribunal , por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y cualquier otra indemnización generada por el producto de la relación laboral que los uniò con la demandada; seguidamente la parte ACTORA debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman. .

LA JUEZ.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ.
LA SECREATARIA

INDIRA MORA PEÑA