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ASUNTO: JP51-L-2012-000158
 PARTE ACTORA: GUSTAVO SEGUNDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.981.314
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:   (NO CONSTITUYÓ).
 PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza,   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano HE CHANGJIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00876472.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER,  JUAN VICENTE QUINTANA  CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ  y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN,  Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números  V.-8.809.335, V.-8.791.467,   V.-10.979.349  y V.-18.697.982  e inscritos  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  números  45.343, 107.703, 107.707 y 151.402,    respectivamente,  representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 27 de diciembre de 2010  por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico,  anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública,  agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfonos  0235-341.87.15,   0414-296.82.31   y 0414-296.56.89.
 MOTIVO: COBRO DE   PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
 
 En  el  día  de  hoy  miércoles diez  (10) de  abril  de  dos mil  trece  (2.013), siendo las   diez  de la mañana  (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la  AUDIENCIA PRELIMINAR  en el   asunto.  Se deja constancia que se encuentra presente por  la PARTE DEMANDADA, la  profesional del derecho, ciudadana ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolana, mayor  de edad, titular  de la  cédula de Identidad número  V.-18.675.502   e inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo  el  número 151.402,  en su carácter de coapoderada judicial  de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente cinco), (CREC), Zaraza,   sociedad mercantil  legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e  inscrita  el 15 de  diciembre  de  2006  por ante el Registro Mercantil  IV  de la Circunscripción Judicial del  Distrito Capital y Estado Miranda,  bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto.,  de los  libros  llevados por esa oficina pública,  Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia de documento poder  autenticado el 27 de diciembre de 2010  por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico,  anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública,  agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal   en    la calle  Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4,  Valle de la Pascua,  Estado Guárico, teléfono 0426-137.98.37.    En este estado el Tribunal deja constancia de la  no comparecencia  a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA,  y  luego de que  el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio  el mismo,  al  revisar las actas que conforman el  expediente y de identificadas las partes, se  observa que el ciudadano GUSTAVO SEGUNDO PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 10.981.314,  no  asistió al acto,    por lo que  el   accionante  ha   decidido  voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que  no perjudica  ni limita  sus derechos laborales de los que son  titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada  impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales,     y   de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del  Trabajo  de  la  Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  Se    ordenó la devolución  en este momento de los escritos de pruebas  y   se  acuerda copia certifica del acta que se levanta   de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  PUBLÍQUESE y  REGÍSTRESE la presente decisión. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 CRISTIAN OMAR FELIZ
 
 COAPODERADA JUDICIAL  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 INDIRA MORA PEÑA
 
 
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