ASUNTO: JP51-L-2011-000251

PARTE ACTORA: SIMON BENJAMIN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 20.525.968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, e Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 155.851 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre calle Camaleones y Calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua, estado Guárico;
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil C.T.A. C.A., inscrita el 09 de agosto de 2001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 26, Tomo A-59 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la calle Los Laboratorios, edificio Torre Beta, piso 3, oficina 303, Los Ruices, Caracas, Venezuela.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de septiembre de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui bajo el número 28, Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Los Laboratorios, edificio Torre Beta, piso 3, oficina 303, Los Ruices, Caracas, Venezuela.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano SIMON BENJAMIN SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 20.525.968, asistido por la profesional del derecho, ciudadana SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.335, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 07 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Paraíso, entre calle Camaleones y Calle Retumbo No. 29-B, Valle de la Pascua, estado Guárico, 0416-296.76.55. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil C.T.A. C.A., inscrita el 09 de agosto de 2001 por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el número 26, Tomo A-59 de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la calle Los Laboratorios, edificio Torre Beta, piso 3, oficina 303, Los Ruices, Caracas, Venezuela, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de septiembre de 2011 por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui bajo el número 28, Tomo 182 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Los Laboratorios, edificio Torre Beta, piso 3, oficina 303, Los Ruices, Caracas, Venezuela, 0414-940.00.73. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la actora, la cantidad de SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el día jueves 25 de abril de 2013 por ante la sede de este circuito con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, Bono de Asistencia, tiempo de viaje, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo a las cláusulas 42, 43, 45, 37 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA