ASUNTO: JP51-L-2012-000240
PARTE ACTORA: EGA EDGARDO CONTRERAS y DOUGLAS EDGARDO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-17.739.749 y V.-19.375.042, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 16-C, entre calles Las Flores y Descanso, Valle de la pascua, Estado Guárico, teléfono 0416-645.13.59.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROINCA C.A., inscrita el 26 de agosto de 2002 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y estado Miranda bajo con Acta General Extraordinaria de Accionistas registrada bajo el número 12, Tomo 795-A de los libros llevados por esa oficina pública, con domicilio en la avenida Sur, Centro Empresarial la Lagunita, piso 2, Oficina 201, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana MARIA ELENA SULBARÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.090.151 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.840, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de enero de 2013 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 36, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Sur, Centro Empresarial la Lagunita, piso 2, Oficina 201, Municipio El Hatillo, Estado Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy martes cuatro (04) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el profesional del derecho ciudadano REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.809.891 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.769 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EGA EDGARDO CONTRERAS y DOUGLAS EDGARDO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-17.739.749 y V.-19.375.042, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 06 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 16-C, entre calles Las Flores y Descanso, Valle de la pascua, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana MARIA ELENA SULBARÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.090.151 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.840, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA PROINCA C.A., inscrita el 26 de agosto de 2002 por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y estado Miranda bajo con Acta General Extraordinaria de Accionistas registrada bajo el número 12, Tomo 795-A de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 30 de enero de 2013 por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 36, Tomo 11 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la avenida Sur, Centro Empresarial la Lagunita, piso 2, Oficina 201, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, teléfono 0414-904.23.61. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora, ciudadano EGA EDGARDO CONTRERAS el monto de Bs.61.634,52 discriminado así: Bs.5.271,72 mediante cheque de gerencia número 00004575 girado contra la cuenta número 01020545010000022021 del Banco de Venezuela. Bs.48.862,80 mediante cheque de gerencia número 00004574 girado contra la cuenta número 01020545010000022021 del Banco de Venezuela y Bs.7.500,oo mediante cheque de gerencia número 117594 girado contra la cuenta número 0134.0391.14.2120210001 del Banco Banesco. Para el trabajador DOUGLAS EDGARDO CONTRERAS la cantidad de Bs.72.634,52 discriminado así: Bs.16.271,72 mediante cheque de gerencia número 00004573 girado contra la cuenta número 01020545010000022021 del Banco de Venezuela. Bs.48.862,80 mediante cheque de gerencia número 00004572 girado contra la cuenta número 01020545010000022021 del Banco de Venezuela y Bs.7.500,oo mediante cheque de gerencia número 117595 girado contra la cuenta número 0134.0391.14.2120210001 del Banco Banesco, lo que suma CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.f.134.269,04 fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a las cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La parte actora reconoce que la relación laboral inicio el 27 de abril de 2009 y finalizó el 05 de junio de 2010, por terminación del contrato de obra identificado a los autos, así como los conceptos cancelados después de la terminación laboral fueron por el cumplimiento de la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012 que se da por reproducida. Que la suma de Bs.48.862,80 se recibe por concepto de la citada cláusula de indemnización calculada hasta el 02 de abril de 2013. Al ciudadano EGA EDGARDO CONTRERAS le corresponde Bs.16.271,72 discriminado así: Antigüedad Bs.5.181,18. Intereses sobre la antigüedad calculado a la tasa activa del Banco Central de Venezuela Bs.1.189,08 conforme a la cláusula 46 de la Convención colectiva de la Construcción. Utilidades según cláusula 43 de la Convención colectiva de la Construcción. Bs.5.659,89 y vacaciones y Bono vacacional cláusula 42 de la Convención colectiva de la Construcción por Bs.4.241,57 más anticipo de prestaciones sociales por Bs.11.000,oo reconocido por la actora mas Bs.7.500,oo por intereses generados hasta la presente fecha. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, ni a la empresa, accionista, administradores, directores, representantes legales ni a directivo alguno sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiendo el más amplio y formal finiquito de pago o cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda y pudiera corresponder por cualquier concepto manifestando la absoluta confidencialidad hacia los terceros. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se expide copia certificada de la presente acta de acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora recibe los cheques identificados dejando copia en el expediente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y quince del medio día (12:15 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


INDIRA MORA PEÑA