ASUNTO: JP51-L-2012-000265
PARTE ACTORA: SAMUEL ENRRIQUE ESPITIA MADERA, JEAN CARLOS RONDON JIMENEZ y VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-24.619.826, V.-18.542.756 y V.-9.919.583, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos LAREN NATALY OCHOA DE GARCIA, RENE JAVIER RIVERO y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.895.676, V.-8.716.418 y V.-17.434.536 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 162.636, 155.987 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia para los dos primeros de documento poder apud acta incorporado al folio 12 del expediente, y para la tercera de poder apud acta por sustitución incorporado al folio 40 de la causa, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Las Flores y Bolívar, Centro Empresarial Daniel, planta baja, local 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA J. J, C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-060036615 y el codemandado, ciudadano JUAN JOSÉ HERNANDEZ SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.550.311, con domicilio procesal en la Urbanización Páez, calle unida cruce con Avenida Principal del Parque Residencia Páez, Quinta Gabi numero 1-2, Valle de la Pascua, estado Guarico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Páez, calle unida cruce con Avenida Principal del Parque Residencia Páez, Quinta Gabi numero 1-2, Valle de la Pascua, estado Guarico, teléfono 0414-296.34.34
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes tres (03) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, el ciudadano JEAN CARLOS RONDON JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.542.756 asistido por la profesional del derecho, ciudadana VANESSA OCHOA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.434.536, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.029 en su carácter de coapoderada judicial del trabajador presente y de los ciudadanos SAMUEL ENRRIQUE ESPITIA MADERA y VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-24.619.826, y V.-9.919.583, respectivamente, representación que se evidencia para los dos primeros de documento poder apud acta incorporado al folio 12 del expediente, y para la tercera de poder apud acta por sustitución incorporado al folio 40 de la causa, con domicilio procesal en la calle Shettino, entre Las Flores y Bolívar, Centro Empresarial Daniel, planta baja, local 3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0426-544.91.63. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadano JUAN JOSÉ HERNANDEZ SANTOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-3.550.311, asistido por el profesional del derecho, ciudadano GAUDENCIO BALZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-2.417.609, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.346, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Páez, calle unida cruce con Avenida Principal del Parque Residencia Páez, Quinta Gabi numero 1-2, Valle de la Pascua, estado Guarico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte actora, ciudadano SAMUEL ENRRIQUE ESPITIA MADERA, la cantidad de Bs.20.000,oo. Al ciudadano JEAN CARLOS RONDON JIMENEZ el monto de Bs.15.000,oo y al ciudadano VENANCIO RAFAEL RODRIGUEZ la cantidad de Bs.15.000,oo lo que suma la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.50.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La primera cuota el martes 14 de mayo de 2013 y la segunda cuota y última el viernes 07 de junio de 2013 con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a las cláusulas 43, 44, 46 y 47 de la Convención Colectiva de la Construcción vigente y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha que conste en autos el pago, dejando constancia de que el incumplimiento de la primera cuota se considera de plazo vencido y siendo que para el día de hoy correspondía la sentencia definitiva, no obstante, ante el acuerdo planteado queda suspendida la decisión y la conciliación homologada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y quince de la tarde (03:15 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA
COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
INDIRA MORA PEÑA
|