ASUNTO: JP51-L-2011-000266

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-000266, por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:
1.- Admite documentales marcadas en letra “A” que cursan desde el folio 30 al folio 37.
2.- Admite documentales marcadas en letra “B” que cursa al folio 38
3.- Admite documentales marcadas en letra “C” que cursa al folio 39
4.- Admite documentales marcadas en letra “D” que cursa al folio 40
5.- Admite documentales marcadas en letra “E” que cursan desde el folio 41 al folio 43.
6.- Admite documentales marcadas en letra “F” que cursan desde el folio 44 al folio 46.
7.- Admite documentales marcadas en letra “G” que cursa al folio 47

EXHIBICION
Inadmite la solicitud de exhibición de las documentales relacionadas con los números 1, 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las mismas incumplen los extremos legales contemplados en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el promoverte no suministró prueba alguna de que las documentales en cuestión se encuentren en poder de la parte demandada.-

Sostiene el Tratadista Dr. Ricardo Enrique La Roche, en su texto “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, pagina 332, Tercera edición, año 2006 , lo siguiente:
“ …Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos distintamente:

a) que la parte requirente acompañe una copia simple del documento, sea fotostática o mecanografiada, pero que refleje su contenido…
b) Que el documento sea decisivo o pertinente a la litis…
c) El requirente debe suministrar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. …”

TESTIMONIALES
Admite la declaración testimonial de los ciudadanos RAFAEL RENGIFO, ANTONIO MOISES RON, EDUARDO ALBERTO CEDEÑO y JOSE ALEXANDER CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Ns. V.- 12.362.938, V.- 10.983.464, V.- 8.571.913 y V.- 12.897.191 respectivamente

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas en el presente asunto.

EL JUEZ,

JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA
ABG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
ASUNTO: JP51-L-2011-000266