ASUNTO: JP51-L-2012-000201

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la parte demandada, Abogado RAUL CARPIO MARTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.279, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES LOCURCIO, C.A., este Juzgado, procede en consecuencia, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “A1” al “A4”, Originales de Registro de Asegurado, cursantes desde al folio 93 al 96 (primera pieza); 2) Marcada “B” , Certificado Electrónico de Solvencia, cursante al folio 97 (primera pieza); 3) Marcada “C1” al “C17”, Constancia de Registro de Comité de Higiene y Seguridad Laboral, cursante desde folio 98 al 114; 4) Marcada “D”, Certificado de Registro de Comité de Higiene y Seguridad Laborales, cursantes al folio 115 (primera pieza); 5) Marcadas “E1” y “E2”, Constancias de Registro de Delegados de Prevención, cursantes desde a los folios 116 y 117 (primera pieza); 6) Marcadas “F1” y “F2”, Planilla para el Registro de Comité de Seguridad y Salud Laborales, cursante a los folios 118 y 119 (primera pieza); 7) Marcada “G1” y “G2”, Constancia de Registro de Delegado de Prevención, cursante a los folios 120 al 121 (primera pieza); 8) Marcada “H1” al “H4”, Constancia de Registro de Delegados de Prevención, cursante desde el folio 122 al 125 (primera pieza), Marcada “I”; Limitación de Tarea, cursante al folio 126 (primera pieza), documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO I, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Marcadas “J”, Constancia de Notificación de Riesgos, cursantes al folio 127 (primera pieza); 2) Marcada “K” , Certificación de INPSASEL, cursante desde el folio 128 al 131 (primera pieza); 3) Marcada “L”, Certificación de INPSASEL, cursante desde folio 132 al 136 (primera pieza); 4) Marcada “M”, Facturas Fiscales, cursantes a los folios 137 y 138 (primera pieza); 5) Marcadas “N”, Planillas de Depósitos Bancarios, cursante al folio 139 (primera pieza); 6) Marcadas “O”, Planilla de Depósito y Factura, cursantes a los folios 140 y 141 (primera pieza); 7) Marcada “R”, Comunicaciones, cursante desde el folio 143 al 159 (primera pieza); 8) Marcada “S”, Evaluación de Nuevo Puesto de Trabajo, cursante desde el folio 160 al 166 (primera pieza), Marcada “T”; Manual Descriptivo de Funciones, cursante desde el folio 167 al 175 (primera pieza), Marcada “T”; Manual Descriptivo de Funciones, cursante desde el folio 167 al 175 (primera pieza); Marcada “U”; Acta Acuerdo, cursante desde a los folios 176 y 177 (primera pieza); Marcada “V”; Comunicación dirigida a INPSASEL, cursante desde el folio 178 al 224 (primera pieza); Marcada “W”; Relación de Reposos, cursante desde el folio 225 (primera pieza) al 42 (segunda pieza); Marcada “X; Originales de Pagos de Medicinas, Consultas y Viáticos, cursantes desde el folio 93 al 221 (segunda pieza); documentos estos descritos por la parte promovente en su escrito de promoción de pruebas en el CAPITULO II, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.
En cuanto a las pruebas de informes promovida en el CAPÍTULO III, particulares 1 y 3 del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, en consecuencia, a los fines previstos en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofíciese, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y a las Oficinas Administrativas de la Clínica Calicanto, a los fines de requerir la información solicitada en dichos particulares. Líbrense Oficios.
Con respecto a la prueba de informes promovida en el CAPÍTULO TERCERO, particular 2, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal la INADMITE, por cuanto la prueba de informe es una mecánica probatoria excepcional que se utiliza cuando no existe otro medio de prueba conducente para su evacuación; en el caso de autos, la parte promovente de la indicada prueba, puede requerir de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y éste despacho a su vez puede perfectamente emitir copias de los documentos o asuntos que allí se sustancian o tramitan, por lo cual, al tener la parte promovente la posibilidad de obtener los referidos medios de pruebas a través de copia certificada, no es procedente la prueba de informes promovida, por su carácter excepcional. Y así se decide.

Con relación a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el CAPITULO III, del referido escrito de pruebas, este Tribunal observa que en lo que se refiere a los hechos indicados en indicado capitulo, pueden ser obtenidos a través de otra modalidad de trámite, tal y como lo establece el único aparte del artículo 170 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, entre otros; así las cosas y visto el contenido del articulo 1.428 del Código Civil, el cual contempla que la promoción de este medio, es posible, cuando no se pueda o no sea fácil acreditar los hechos de otra manera, este Tribunal declara INADMISIBLE, la misma por impertinente. Y así se declara.

En relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el CAPÍTULO VI, de los ciudadanos MARIA EUGENIA LOCURCIO BUSTAMANTE, AMBAR DESTREE SALAZAR HERRERA y JOSE GREGORIO KAFRUNI METRE, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-12.931.392, V-14.871.112 y V-8.571.708, respectivamente, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a los testigos, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.
EL JUEZ,


ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,


ABG. MICBE BASTIDAS
JGPD/MB