ASUNTO: JP51-O-2013-000002

PARTE ACCIONANTE: ciudadano JOSE GREGORIO GAMARRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.914.

APODERADOS JUDICIALES DEL ACCIONANTE: Abogados en ejercicio WILLMER ENRIQUE ABREU y RUBIBER MEDINA RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.492 y 158.065¬¬.

PARTE ACCIONADA: CHINA CREC DE VENEZUELA, RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA),

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

En fecha 14 de marzo de 2013, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, vista la solicitud de Amparo interpuesta por los Abogados en ejercicio WILLMER ENRIQUE ABREU y RUBIBER MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.721.446 y V-15.549.393, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.492 y 158.065¬¬, en su carácter de apoderados judiciales, del ciudadano JOSE GREGORIO GAMARRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.914, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA CREC DE VENEZUELA, RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA), dictó auto mediante el cual, a los efectos de proveer sobre la admisibilidad de la referida acción, ordenó a los accionantes a ampliar los hechos y las pruebas aportadas con la solicitud de amparo constitucional, y en consecuencia, se les insto a cumplir con la consignación de las actuaciones administrativas correspondientes a la solicitud, inicio y culminación del procedimiento de multa (subrayado y negrillas del Tribunal), para lo cual de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 numeral 6 en concordancia con lo establecido en el Artículo 19, ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le otorgó un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de su notificación.

Notificada como fue de dicho auto la parte accionante, en fecha 05 de abril de 2013, no procedió conforme a lo ordenado en el mismo, a ampliar los hechos y las pruebas aportadas con la solicitud de amparo constitucional en el lapso de tiempo concedido por este Tribunal, en razón de lo cual y atendiendo a la normativa antes señalada, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por por los Abogados en ejercicio WILLMER ENRIQUE ABREU y RUBIBER MEDINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.721.446 y V-15.549.393, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.492 y 158.065¬¬, en su carácter de apoderados judiciales, del ciudadano JOSE GREGORIO GAMARRA CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.433.914, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA CREC DE VENEZUELA, RAILWAY ENGINERING CORPORATION (VENEZUELA).

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Valle de la Pascua, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.
SECRETARIA
JGPD/MB