REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154°
ASUNTO No: AP21-R-2012- 000291
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE CASELLAS SILVA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 3.280.625
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUVENCIO SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.361.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA QUIÑÓNEZ MORALES y HERNÁN JOSÉ BONALDE GARCÍA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nos. 67.836 y 100.117 respectivamente
MOTIVO: INCIDENCIA
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 20 de marzo de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 25 de marzo de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 25 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por el abogado JUVENCIO SIFONTES, I.P.S.A. N° 50.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita; Primero: Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo que data desde 17 de enero de 2011, Segundo: Una vez consignado a los autos la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, proceda a notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, en consecuencia, este Juzgado le señala a la parte solicitante, que se ratifica en todo su contenido el auto de fecha 10 de julio de 2012. Ahora bien, este Juzgado ordena librar oficio al ente demandado. A los fines se sirvan informar si fue incluido dentro de las dos (02) partidas presupuestarias el monto condenado y arrojado por la experticia complementaria del fallo; se acompañan copias debidamente certificadas del presente auto, del auto de fecha 10.07.2012, y de la presente diligencia, las cuales se ordenan certificar por secretaria; a los fines de que forme criterio al respecto. Líbrese oficio…”
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día cuatro (04) de abril de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que del auto recurrido se desprende el objeto de su apelación fue declarada improcedente la actualización de la experticia solicitada y que solicitó que el Tribunal se traslade al Ministerio a los fines que sea incluido su pago en el próximo presupuesto anual.
Esta alzada para la resolución de la presente apelación, observa que el legislador en materia laboral no estableció procedimiento alguno en fase de ejecución de sentencia, en el cual el operador de justicia pudiese trasladarse a intimar un ente del estado siendo lo conducente lo señalado por la a quo en el auto recurrido, resultando aplicable Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el sentido que cuando la República sea condenada en juicio, se notificará conforme lo dispone el artículo 87 al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta días siguientes, para informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución, una vez notificada la Procuraduría General de la República tendrá 10 días para participarle al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, el cual a su vez notificara la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta días siguientes de recibido el oficio respectivo. En el presente caso se observa que no hubo expresa respuesta en el lapso que establece la norma por lo que resulta aplicable el contenido del artículo 88 del mencionado Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como quiera que la experticia complementaria presentada data del 25-07-2011, y se notificó al Ministerio demandado el 27-07-2011, se ordena la actualización de la misma, declarándose con lugar solo a este respecto el auto recurrido, siendo así se ordena que una vez reciba el expediente el Tribunal de instancia, proceda a notificar al experto contable a los fines que actualice la experticia practicada y posteriormente se notifique al ente. Así se decide.-
Por estas consideraciones, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de febrero de 2013.SEGUNDO: SE MODIFICA EL FALLO RECURRIDO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
|