REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013)
202º Y 154°

ASUNTO: AP21-R-2012-000117

PARTE QUERELLANTE: MARÍA CAROLINA GÓMEZ, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad V- 13.732.740.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARIA INÉS CORREA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.525.

PARTE QUERELLADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: MARIALYZ ORTAGANO Y DESIREE BOLÍVAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.847 y 102.919, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Estando dentro de la oportunidad para la publicación del presente recurso de apelación, se observa:
En fecha 19-12-2012, el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio, levantó acta en la cual dejó constancia que siendo la oportunidad para el cumplimiento de la providencia administrativa incomparecieron ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se ordenó la remisión de las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 84° del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23-01-2013, la parte querellante debidamente asistida solicita la ejecución forzosa del fallo.
En fecha 30-01-2013, la a quo, dicta auto en el cual señala que no tiene materia sobre la cual pronunciarse dada la remisión de las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 84° del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 04-02-2013, la parte querellante debidamente asistida apela del precedente auto.

Es distribuido a esta alzada el presente expediente contentivo de la acción por amparo constitucional, el cual fue resuelto mediante decisión definitivamente firme dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio, en el cual declaró: “…Primero: Con lugar la acción de amparo constitucional, intentada por la ciudadana María Carolina Gómez Paredes contra el Consejo Nacional Electoral, en consecuencia, se ordena a ésta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0572-2010 de fecha 25 de junio de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro ortega Díaz”, la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, con el expreso mandamiento que el presente dispositivo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Segundo: Dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la demandada, no hay expresa condenatoria en costas…”
Se observa asimismo, que en fecha 17-04-2013, fue consignado por la representación patronal en cual consigna copia de documento público administrativo, suscrito por la Directora General de Talento Humano del Poder Electoral DORAIDA GONZALEZ CASTILLO, en el cual deja constancia del cumplimiento de la prenombrada decisión, lo cual se traduce en el reenganche de la ciudadana MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.732.740, dejando constancia que fue reenganchada en fecha 20-03-2013, con el cargo de Auxiliar de Administración y que se tramita administrativamente el pago de sus salarios caídos.
A este respecto, concluye esta alzada que se ejecutó la decisión lo que hace decaer el objeto de la presente apelación, dado lo cual se declarará en la parte dispositiva de la presente decisión el decaimiento del objeto de apelación dado el cumplimiento de la recurrida.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA APELACIÓN, del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante contra la decisión dictada por el Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



ANA BARRETO
SECRETARIO