REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º

ASUNTO: AP21-R-2013-000263
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se pronunció en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por las partes, se observa que esta alzada da formal recibo al expediente en fecha 04-04-2013, asimismo, se observa que en la presente fecha el abogado JUANA RIVAS quien dice ser apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado el único instrumento poder que se acredita por la representación de la parte actora consta en autos que el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir (folio 54), en consecuencia, se homologa del desistimiento de la apelación interpuesta y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

ANA BARRETO
SECRETARIA