REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-R-2013-000188
PARTE ACTORA: STALIN PEREZ FRANCOIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.552.502.

APODERADOS JUDICIALES: WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO MARTINEZ y PRISCILA VICTORIA BARRIOS RUDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 118.500 y 110.268 respectivamente.
PARTES DEMANDADA: INVERSIONES HLL 168 C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 35, Tomo 20-A-Pro, de fecha 31 de enero de 2011
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, ROSA YLESA GONZÁLEZ EVORA, MARÍA AFONSO DE PONTE Y LUIS SEGUNDO MATA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 58.697, 55.912, 63.727 y 77463 respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaro: “…PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por la empresa INVERSIONES HLL 168 C.A. ( INVERSIONES HIPOCAMPO C.A.)- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano STALIN NAPIERE PEREZ FRANCOIS, en contra la demandada INVERSIONES HIPOCAMPO S.A., (INVERSIONES HLL 168 C.A.).- TERCERO: No hay condenatoria en costas.-…”

Recibido el presente expediente en fecha 26 de marzo de 2013, se observa que en la presente fecha el abogado WILIAM REBOLLEDO quien dice ser apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado el único instrumento poder que se acredita por la representación de la parte actora consta en autos que el mencionado abogado tiene facultad expresa para desistir (folio 14), en consecuencia, se homologa del desistimiento de la apelación interpuesta y así se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) de abril de dos mil trece (2013). Años 202º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

ANA BARRETO
SECRETARIA