REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
ASUNTO: AP21-L-2012-002884
Con motivo del juicio por supuestas acreencias laborales que intentara el ciudadano: PATRICIO JUAN RETAMAL RICHARDS, titular de la cédula de identidad n° 81.180.594 de este domicilio, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Rosa Bistoché, Lenor Rivas y Henry Lárez, contra la entidad de trabajo denominada RILUZ DISEÑOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26/01/1999, tomo 30-A-VII, núm. 33, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Ivette Rivero y José Núñez, este Tribunal observa lo siguiente:
La apoderada judicial del accionante y de la accionada, abogadas Rosa Bistoché e Ivette Rivero, en ese orden, presentaron diligencia en fecha 29 de abril de 2013 (folio 306 y su vuelto), mediante la cual –el actor– desiste del procedimiento de supuestas acreencias laborales, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento del procedimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, considerándose la comparecencia y suscripción de dicha diligencia por parte de la representante de la demandada como el “consentimiento” que exige la mencionada norma. Así se resuelve.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento de supuestas acreencias laborales incoado por el ciudadano: Patricio Juan Retamal Richards contra la contra la entidad de trabajo denominada Riluz Diseños c.a., ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las dos horas con cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto nº AP21-L-2012-002884.
01 pieza.
CJPA/mgd.-
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