REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2013
202° y 154°

ASUNTO N°: AP21-S-2013-000679
PARTE ACTORA: ANGUS GRILL, C.A. EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Yarillis Vivas
PARTE OFERIDA: MANUEL ANTONIO VILLALOBOS IGUARAN
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 22 de marzo de 2013, suscrito por los ciudadanos Yarillis Vivas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.849, representante legal de ANGUS GRILL, C.A. EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLALOBOS IGUARAN, titular de la cedula de identidad numero V-15.409.547, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Irama Muro, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 119.942, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.435,07). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes