REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003066
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE QUEZADA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISA FLORES DE REYES
PARTE DEMANDADA: CADIVI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HARRIS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LUISA FLORES DE REYES inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.238, asimismo comparece la abogada PEVIR MACHADO inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.736 en su carácter de apoderada judicial de CADIVI, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancela a la apoderada de la parte actora quien tiene facultad para recibir cantidades de dinero, la cantidad ocho mil setenta y tres bolívares con sesenta y dos céntimos ( 8.073,62), que se desglosa de la siguiente forma: Bs. 4.207,64 corresponde por vacaciones y diferencia de prestaciones; la cantidad 2.824,31 se encuentran depositados en el Banco Fondo Común cuya liberación fue solicitada el 08 de Abril de 2013; y la cantidad de Bs. 276,67 que corresponden al pago de la diferencia de dos días de la quincena, específicamente 16 y 17 de abril de 2012 y Bs. 775,00 por cesta tickets correspondiente al mes de abril de 2012. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
El Secretario
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