REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003215
PARTE ACTORA: CRISTIAN ANDRES URRA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEREZ
PARTE DEMANDADA: IPC INSTALACIONES, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CONTRERAS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de abril de 2013, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CRISTIAN ANDRES URRA LOPEZ en su carácter de parte actora debidamente representado por el abogado CARLOS PEREZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.628, asimismo comparece el abogado JHONNY CONTRERAS inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.037 en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 90.000,00), en dos partes. La primera: mediante cheque por Bs. 45.000,00 entregado en este acto, girado contra el Banco de Venezuela, de la cuenta Nº 0102-0215-95-0000098850 y la segunda cuota por Bs. 45.000,00 que será entregada mediante cheque el día jueves 18 de Abril de 2013 por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
|