REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000804
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por el abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, en su carácter de apoderado Judicial de “IMPRESORA TECNICA DE VENEZUELA, C.A. (ITEVECA)”, parte oferente, en el presente proceso, y la ciudadana CARMEN JANETH PADRON, titular de la cedula de identidad N° 10.506.145, debidamente asistida en este acto por el abogado: NOSLEN TOVAR, IPSA 112.059, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 48320882, emitido del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.649,54), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 7.649,54), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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