REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos 02 de abril de dos mil trece 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-000561
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por la abogada CAROLINA GUZMAN, IPSA Nº 131.031, en su carácter de apoderado Judicial de TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A., parte oferente, en el presente proceso, y el ciudadano ISMAEL ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 15.173.172, asistido en este acto por la abogada: ALIBERTH BELLO, IPSA Nº 50.561, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 46046765, emitido del BANCO MERCANTIL, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (13.700, 00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS CON CERO CENTIMOS (13.700, 00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación. Asimismo, se deja constancia que el presente asunto se provee en la presente fecha en virtud que el mismo fue recibido por este Tribunal en fecha 01 de abril del año en curso, proveniente de la oficina de Control de Consignación (OCC) DE ESTE CIRCUITO judicial Del Trabajo,.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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