REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (03) tres de abril de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000879
Visto el anterior escrito de transacción, suscrita por la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, IPSA Nº 138.491, en su carácter de apoderado Judicial de “CLINICAS ATIAS HOSPITALIZXACION Y SERVICIOS. C.A.”, parte oferente, en el presente proceso, y la ciudadana KARLA JANUARY GUERRA ARABU, titular de la cedula de identidad N° 15.615.659, debidamente asistida en este acto por el abogado: ALVIN DANIEL VELAZQUEZ CHIRINOS IPSA 144.227, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de Gerencia identificado con el N° 00129042 emitido del BANCO PROVINCIAL, por la cantidad de CINCO MIL DIESCISEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.016,00), lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por la cantidad de CINCO MIL DIESCISEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.016,00), y las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la misma cantidad, de igual manera se deja constancia que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE
La Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Orlando Reinoso
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