REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : AP21-S-2011-001917


En fecha 06 de octubre de dos mil once (2011), los abogados Daniel Alberto Fragiel y Adriana Bracho, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado en el I.P.S.A Nº: 118.243 y 138.491 parte oferente en el presente juicio, actuando en representación de la empresa PROACTIVA LIBERTADOR , C.A y por la parte oferida el ciudadano CASTILLO VALERA LEWIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 20.481.465; siendo recibida y admitida por este Juzgado en la oportunidad legal para ello, es decir 10 de octubre de 2011. Fecha esta de la última actuación realizada por la parte oferente.

Ahora bien; Transcurrido más de una año, cinco meses, de la última actuación, que consistió en la introducción del escrito de oferta de pago, se observa de las actas procesales del expediente que la parte actora no procedió a impulsar el proceso.
II

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se observa que el presente asunto se encuentra paralizado desde 10 de octubre de 2011, habiéndose descontado de dicho lapso, los períodos en los cuales no hubo actividad en estos Tribunales debido a vacaciones y recesos judiciales, como fueron las vacaciones judiciales de 2012, receso judicial diciembre- (2012,),

Al respecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contemplan la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada por la parte oferente la empresa PROACTIVIDA LIBERTADOR C.A , en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano CASTILLO VALERA LEWIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 20.481.465, es forzoso para esta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica de la perención de la instancia, prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III

De acuerdo a todo lo anterior, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el procedimiento por oferta real intentado por la empresa PROACTIVIDA LIBERTADOR C.A , en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, a favor del ciudadano CASTILLO VALERA LEWIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº. 20.481.465. Vista que la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución en fecha 08 de abril de 2013. Años 202° y 154°.
La Jueza El Secretario




Abg. Beatriz Pinto C Abg. Antonio Boccia