REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Abril de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000959
PARTE OFERENTE: CRISTALERÍA LA CASTELLANA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YLENI DURAN MORILLO
PARTE OFERIDA: ZOILA PAREDES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HELLY ALBERTO RANGEL
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA POR LAS PARTES

I

Recibido el presente asunto el 25 de abril de 2013, en fase de sustanciación, ya las partes habían presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, procediéndose a revisar la oferta real de pago, la cual fue admitida al observarse que cumplía con los extremos de Ley y se ordenó la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario. Ahora bien, recibida el día de ayer el escrito transaccional en referencia, pasa este despacho a emitir pronunciamiento sobre su homologación o no.

II

Revisada la misma, se observa que la misma contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y del derecho contenida en ella, apoyada en la hoja de cálculo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que se presentó junto a la oferta real de pago, relacionados con los conceptos generados y reconocidos según la relación de trabajo que les unió.

De la misma manera, se observa que la parte actora se encuentra asistida por el abogado HELLY ALBERTO RANGEL y la parte demandada representada por la abogada YLENI DURAN MORILLO, por lo cual se estima que ambas partes conocen los términos en los cuales quedó planteada la transacción y que se logró libre de apremio y coacción.

Del contenido del escrito transaccional se observa que las partes cedieron en sus pretensiones, al verificarse que llegaron a la cantidad concertada de Bolívares Ciento Ocho Mil Doscientos Diecisiete con Dieciséis Céntimos (108.217,16), por los motivos, derechos reconocidos y pagados por la relación de trabajo existente, tales como prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

III


En virtud de lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que la transacción cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se le otorga el carácter de cosa juzgada a la transacción. Se acuerda copia certificada de la transacción y de la presente sentencia, de acuerdo a lo solicitado en el escrito en cuestión y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Rafael Flores
Nota: El ciudadano secretario de este despacho deja constancia que el día de hoy 30 de Abril de 2013, a las 12:20 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.


Abg. Rafael Flores