Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de abril de 2013.
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 39/2013
Asunto N° AP41-U-2009-000615
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 26 de octubre de 2009, por el abogado Giovanni Fabrizi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.973.833, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.170, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES E.R.T., C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de Octubre de 2003, bajo el número 73, Tomo 176-A-4to, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-003029, de fecha 18 de septiembre de 2009, y la Resolución Nro. 18751, decisiones desde la 1/18 a la 18/18, de fecha 14 de febrero de 2007, y las Planillas de Liquidación números 01-10-01-2-26-011374, 01-10-01-2-26-011375, 01-10-01-2-26-011376, 01-10-01-2-26-011377, 01-10-01-2-26-011378, 01-10-01-2-26-011379, 01-10-01-2-26-011380, 01-10-01-2-26-011381, 01-10-01-2-26-011382, 01-10-01-2-26-011383, 01-10-01-2-26-011384, 01-10-01-2-26-011385, 01-10-01-2-26-011386, 01-10-01-2-26-011387, 01-10-01-2-26-011388, 01-10-01-2-26-011390 y 01-10-01-2-25-001416, todas de fecha 14/02/2007, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a través de las cuales se le impuso a la contribuyente accionante multas por la cantidad actual de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.273,60).


I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 26 de octubre de 2009, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas. Este Tribunal le dio entrada a la causa en fecha 29 de octubre de 2009, bajo el N° AP41-U-2009-000615, y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, a los fines de la admisión o inadmisión del recurso conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Así, el Fiscal General de la República fue notificado el 19 de noviembre de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT el 19 de enero de 2010, y la Procuradora General de la República el 10 de febrero de 2010, siendo consignadas las boletas en fechas 25 de noviembre de 2009, el 26 de enero de 2010 y el 12 de febrero de 2010, respectivamente.

El primero de julio de 2011, este Tribunal recibió diligencia de la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en Representación del Fisco, mediante la cual solicitó se sirva decretar la perención en la presente causa.

El 15 de febrero de 2012, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa y se libró cartel a las puertas del Tribunal.

A través de Sentencia Nº 1378 de fecha 23 de febrero de 2012, se declaró consumada perención y extinguida la instancia en el recurso contencioso tributario interpuesto, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente INVERSIONES E. R. T, C.A.

Así, la Fiscal General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Procuradora General de la República y la contribuyente INVERSIONES E. R. T, C.A fueron notificadas en fechas 28 de mayo, 08, 13 de junio y 03 de septiembre de 2013, siendo consignadas las correspondientes boletas de notificación en el expediente judicial en fechas 04, 14, 26 de junio y 09 de octubre de 2012, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012, la abogada Dora Lopez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el cómputo de los días transcurridos desde la publicación de la sentencia recaída en la presente causa y la declaratoria de firmeza de la misma, que fue acordada mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2012.

Posteriormente en fecha 27 de noviembre de 2012, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó copia certificada del auto de firmeza de la sentencia recaída en la presente causase lo cual fue acordado el 13 de febrero de 2012. .

A través de diligencia de fecha 18 de febrero de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud de evidenciarse en el Sistema de Derechos Pendientes de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, el pago efectuado por la recurrente supra identificada.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 18 de febrero de 2013, la abogada Dora Lopez, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 210) exponiendo lo siguiente:

“(…)Consigno en este acto Constancia emitida por el Sistema de Derechos Pendientes Modulo de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en el cual consta el pago de todas las planillas por concepto de multa a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare el archivo del expediente.(…)”

Así, visto que la contribuyente INVERSIONES E. R. T, C.A, pagó en fechas 04/11/2002, 20/11/2002, 14/02/2007 y 01/04/2008 la multa por CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 51.273,60), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 26 de octubre de 2009, lo cual se evidencia de la Constancia emitida por el Sistema de Derechos Pendientes Modulo de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 211), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia Regional de Tributos internos de la región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente INVERSIONES E. R. T, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez














ASUNTO: AP41-U-2009-000615
LMCB/JLGR/ll.