Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria N° 41/2013
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de abril de 2013, por el ciudadano Felipe Antonio Moleiro Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.672.934, actuando en su carácter de propietario del vehiculo marca: Citroen, modelo Jumpy 19D, Año 2001, Tipo Van, Transmisión Sincrónica, asistido por la abogada Isabel María Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.441, en el cual promueve mérito favorable y documentales; este Juzgador considera pertinente señalar que, el mérito favorable que se desprende de los autos no es un medio de prueba válido de los contemplados en nuestro ordenamiento jurídico, y que en todo caso -en virtud del principio de la comunidad de la prueba- el juez está en el deber de aplicar de oficio independientemente de que haya sido o no alegado por las partes (Cfr. Sentencia N° 1000 de la Sala Político-Administrativa de fecha 30 de julio de 2002, caso: Proyectos N.T.,C.A., Exp. N° 293 y Auto N° 481 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa de fecha 16 de septiembre de 2003, Exp. N° 2002-702). Con respecto a la prueba documental, este Tribunal ADMITE las pruebas promovidas por no ser en su contenido manifiestamente ilegales e impertinentes, en los siguientes términos:

I
DOCUMENTALES

Se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
II
INFORMES CIVILES

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Exteriores, con el fin de que informe sobre los particulares solicitados en el capitulo III del escrito de promoción de pruebas presentada por la representación del accionante. A tal efecto, se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del respectivo oficio. Líbrese oficio y remítase copia del escrito de promoción de pruebas.

En virtud del criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nº 778 de fecha 03/06/2009, Distribuidora Rower,C.A., Exp. Nº 2009-358), se ordena con fundamento en los artículos 63, 64 y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del presente auto de admisión de pruebas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.

La Juez

Lilia María Casado Balbás El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez
Asunto: AP41-U-2012-000542
LMCB/JLGR/jp.