Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de abril de 2013.
202º y 154º
Sentencia Interlocutoria Nº 33/2013
Vista la diligencia presentadas por ambas partes en fecha 21 de marzo de 2013, por el abogado Aldo Galindo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), y la abogada Erika García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.480, actuando en su carácter como sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de las cuales solicitaron suspender el curso de la causa por noventa (90) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario.
Parágrafo Primero.- En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Parágrafo Segundo.- Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
Este Tribunal en consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos necesarios para la suspensión del presente proceso, acuerda de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, la suspensión de la presente causa por noventa (90) días de despacho, contados a partir del día 02 de abril de 2012 inclusive, fecha en la que venció la última solicitud de suspensión planteada por las partes, reanudándose el curso del procedimiento una vez transcurrido dicho lapso de suspensión en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, al segundo (2°) día del mes de abril de 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Lilia María Casado Balbás
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto Nº AP41-U-2010-000177
LMCB/JLGR/gr.
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