Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de abril de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 36/2013
Asunto N° AP41-U-2007-000058

En fecha 21 de abril de 1999, el ciudadano Virgilio Cabral De Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-13.637.552, actuando en su carácter de administrador de la empresa SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L., R.I.F. N° J-00197873-9, asistido por el abogado José Beltrán Romero, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.232.784, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.814, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución identificada con las siglas y números GGSJ/GR/DRAAT/2006-343 de fecha 21 de Febrero de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la representación de la recurrente, y en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) Nº SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-19861 de fecha 05 de octubre de 1998, por un monto equivalente a 30 Unidades Tributarias.




I
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 30 de enero de 2007, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) el presente recurso contencioso tributario.

En fecha 09 de abril de 2007, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2007-000058, ordenándose librar las correspondientes boletas de notificación a los ciudadanos Procurador, Contralor, Fiscal General de la República, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y a la recurrente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L. Luego en fecha 11 de abril de 2007, se libro oficio N° 172/2007 comisionando al Juez del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que se practique la notificación de la recurrente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procuradora General de la República, fueron notificados en fecha 22/06/2007, 22/06/2007, 20/07/2007 y 26/07/2007, respectivamente, siendo consignadas en fecha 04/07/2007, 04/07/2007, 23/07/2007 y 01/08/2007, respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó copia simple.

En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió la comisión N° 179 emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se dejó constancia que la contribuyente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L, no fue notificada.

El 24 mayo de 2010, la abogada Dora López, titular de la cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este órgano jurisdiccional se declare la perención en la presente causa.

Por medio de sentencia Nº 1218 de fecha 11 de junio de 2010, este Tribunal declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia de la presente causa, ordenándose librar las boletas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región del SENIAT y a la recurrente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L.

En fecha 14 de junio de 2010, se ordeno librar comisión N° 313/2010, al Juez del Juzgado Primero del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que se practique la notificación de la sentencia N° 1218, correspondiente a la recurrente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L.

Así, los ciudadanos Fiscal General de la República, Gerencia Regional de Tribunos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República, fueron notificados en fecha 21/06/2010, 01/07/2010 y 26/07/2010, respectivamente, siendo consignadas en fecha 12/07/2010, 12/07/2010 y 28/07/2010, respectivamente.

El fecha 08 de noviembre de 2010, se recibió la comisión N° 532 emanada del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde se dejó constancia que la contribuyente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L, no fue notificada.

En fecha 11 de octubre de 2012, este órgano jurisdiccional libro cartel a las del tribunal, en el cual se le concedió diez (10) días de despacho, vencidos estos la recurrente esta a derecho.

Mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2012, la abogada Dora López, titular de cédula de identidad N° 7.216.642, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.147, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, solicitó a este tribunal el cómputo de los días transcurridos desde la publicación y certificación de la sentencia y se declare la firmeza de la citada decisión.

El 08 de noviembre de 2012, este tribunal dictó auto declarando la firmeza y el traslado del expediente al archivo judicial.

El 04 de diciembre de 2012, este órgano jurisdiccional dictó auto acordando las copias certificadas que fue solicitada por la representación del Fisco Nacional.

A través de diligencia de fecha 14 de enero de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, solicitó el archivo del expediente en virtud del pago efectuado por la contribuyente recurrente.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 14 de enero de 2013, la abogada Dora López, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 132) exponiendo lo siguiente:

“(…) Consigno en este acto reportes emitido por el Sistema de Cobranzas (SISCOB), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla por concepto de multa a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la homologación del pago (…)”


Así, visto que la contribuyente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L, pagó en fecha 06 de julio de 2006 la multa por DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 222,00), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 30 de enero de 2007, lo cual se evidencia en los reportes emitidos por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) (folio 132), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley conforme a los razonamientos antes señalados, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente SUPERMERCADO CAMINOS DEL TREN, S.R.L.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez

Lilia María Casado Balbás
El Secretario

José Luis Gómez Rodríguez


Asunto N°: AP41-U-2007-000058
LMCB/JLGR/JP.