REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH12-S-2008-000247.

PARTES: ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS y GINO ERNESTO CERIOLI MOLINARES, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-14.299.646 Y V.-10.206.497, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MATILDE DE FREITAS LOZADA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.214

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

Por escrito de fecha 21 de Julio de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS y GINO ERNESTO CERIOLI MOLINARES, debidamente asistidos por la ciudadana MATILDE DE FREITAS LOZADA, abogada en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, Nº 649 seiscientos cuarenta y nueve, tomo 02, folio 247, año 2003, estableciendo su último domicilio conyugal en la Avenida Tamanaco, Res. Roque, Apto.74, el Llanito, Distrito Sucre del Estado Miranda; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, asimismo dejaron constancia de que no adquirieron bienes de fortuna.

Por auto de fecha 21 de Julio de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 09 de Abril de 2013, compareció por ante este juzgado la ciudadana ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS, y en fecha 24 de abril compareció el ciudadano GINO ERNESTO CERIOLI MOLINARES debidamente asistida por la ciudadana MATILDE DE FREITAS LOZADA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 51.214, y solicitaron que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación, a lo cual este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS y GINO ERNESTO CERIOLI MOLINARES, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ANTONIETA DEL VALLE MORILLO CONTRERAS y GINO ERNESTO CERIOLI MOLINARES, decretada en fecha 21 de Julio de 2008. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 05 de Diciembre del año 2003 según consta de acta N° 649, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho del año 2003.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de Dos Mil trece (2013).
El Juez

Luís Rodolfo Herrera González La Secretaria

Maria Gabriela Hernández R.


En esta misma fecha, siendo las 3:09 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Maria Gabriela Hernández R.







Asunto: AH12-S-2008-000247
Asistente que realizó la actuación: Ángel