REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2012-000486
PARTE DEMANDANTE: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente constituido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del libro Protocolo duplicado, inscrito en el registro de comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JOSE RAMON QUIJADA MARIN y ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.749 y 74.657.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNICOS VENEZOLANOS (TECVENCA) C.A., inscrita por ante el libro de Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción judicial del Estado Cojedes, en fecha 23 de enero de 1995, bajo el No. 012, Tomo I, Protocolo Primero del año 1995.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.361.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inicia la actual demanda por escrito libelar presentado para su distribución en fecha 20 de septiembre de 2012, por la abogado ANIBAL MONTENEGRO, en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., ante el Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de dicho asunto a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 01 de octubre de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda por el procedimiento especial de Ejecución de Hipoteca de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecido en el Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la citación de las partes demandadas.
En fecha 18 de octubre de 2012, este tribunal ordeno librar compulsa a la parte demandada, así como comisión y oficio.
En fecha 25 de abril de 2013, comparecen los ciudadanos JOAN JAHAZIEL RODRÍGUEZ MOSQUERA y MAILY JOSELITH RODRÍGUEZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad No. V-14.227.742 y V-18.412.765, respectivamente, en su carácter de representantes de la demandada sociedad mercantil TECNICOS VENEZOLANOS (TECVENCA), C.A., estos en su carácter de obligados principales y el ciudadano JOAN JAHAZIEL RODRÍGUEZ MOSQUERA, en su carácter de Garante Hipotecario, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.361; por un lado y por el otro; el ciudadano ANIBAL JOSE MONTENEGRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.312.771, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.657, acordando poner fin al presente litigio según los acuerdos y condiciones que quedaron plasmadas sus pretensiones; manifestando: “…. ARTICULO 1: LOS CLIENTES ofrecen en pagar a EL BANCO como pago transaccional, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 575.720,28) de la siguiente manera:
1.1 La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que paga en este acto mediante Cheque de Gerencia a favor de BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, para pagar los siguientes conceptos:
1.1.1. La cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 211.925,72), por concepto de pago total de los Intereses Convencionales y Moratorios.-
1.1.2. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 (Bs. 38.074,28) por concepto de abono al Saldo de Capital adeudado.-
1.2. El Saldo de Capital luego de efectuado al abono a que se refiere el ounto 1.1.2, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 28/100 (Bs. 325.720,28), será pagado mediante ONCE (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprendidas de capital e intereses convencionales a la tasa fija de VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) ANUAL, por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES 8Bs. 30.870,00) cada una, y una última cuota por la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 92/100 (Bs. 30.975,92), venciendo la primera de ellas el día 25 de mayo de 2013 y las demás los días 25 de cada mes subsiguiente.-
1) ARTICULO 2: EL BANCO, acepta la propuesta de pago transaccional efectuada por LOS CLIENTES como pago transaccional de lo adeudado.-…
ARTICULO 12: Ambas partes, solicitan al Tribunal se sirva expedirles dos (2) copias certificadas de la Transacción, con inclusión del auto de homologación respectivo.”
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, (parte actora), así como la sociedad mercantil TECNICOS VENEZOLANOS (TECNIVENCA) C.A., (parte demandada), ambas partes representadas por sus apoderados judiciales ya identificados en la primera parte del presente fallo quienes se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus mandantes, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada, en fecha 25 de abril de 2013, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de abril de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2012-000486
|