REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AH1A-X-2013-000015
Vista la solicitud mediante la cual se requiere el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar formulada por la parte actora sobre el inmueble cuya ejecución se solicita, y en observancia a los recaudos consignados los cuales cumplen con los extremos legales exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por:
“…Un apartamento, destinado a vivienda, que forma parte del edificio denominado “RESIDENCIAS PORTICO DEL ESTE”, ubicado entre la Avenida Las Acacias y la Calle Las Flores, con frente hacia ambas de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. El apartamento referido se encuentra identificado con el Código Catastral Nro. 01-01-09-U01-021-001-023-00B-023-02B, esta distinguido con el numero y letra doscientos treinta y dos (232) raya “B” (232-B), esta situado en el piso 23 de la Torre “B”, tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: En la parte con hall de circulación y apartamentos 231-B y 233-B; ESTE: En parte con fachada este del edificio y el apartamento 233-B y OESTE: En parte con la fachada oeste del edificio y apartamento 231-B y se compone de las siguientes dependencias: Salón-Comedor, Balcón, Jardineras, Un (1) baño auxiliar, Cocina, Dormitorio Principal con baño y closet, Un dormitorio con closet y estudio. Al apartamento le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILESIMAS (0,399%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. Igualmente, al referido apartamento 232-B, le corresponde dos (2) puestos de estacionamientos distinguidos con los números ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), ubicados en la Planta Semi sótano del Edificio y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: PUESTO NRO. 83: Norte: Área común colindante con el puesto Nro. 81; Sur: Puesto Nro. 85, Este: Puesto Nro. 84; Oeste: Pasillo de Circulación Vehicular; PUESTO Nro. 84: Norte: Área común colindante con el puesto Nro. 82; Sur: Área común colindante con el puesto Nro. 86; Este: Muro de contención este; Oeste: Puesto Nro. 83; asimismo le corresponde un (1) maletero identificado con el cincuenta y ocho (58) ubicado en la planta semi sótano del edificio, el cual tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECIMENTROS CUADRADOS (3,49 Mts2) y sus linderos son: Norte: Pasillo de Circulación Peatonal; Sur: Área Común; Este: Muro de Contención Este y Oeste: Puesto Nro. 80…”
Dicho inmueble se encuentra registrado a favor del ciudadano ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.112.011, conforme consta de documento protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el Número 2008.713, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 215.1.1.13.549 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). 202º y 154º.-
EL JUEZ,
ABG. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.-
LEG/JGF/Bárbaraparrah.-