REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2013-000142
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inserta bajo el Nº 64, Tomo 1131 A, de fecha 01 de Julio de 2005.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.728.
DEMANDADOS: ASOCIACION MERCANTIL “GEOPROYECT”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 22, Tomo 28-A, de fecha 25 de Junio de 1998. Y la Empresa SEGUROS PIRAMIDE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 18 de Noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo Nº 115-A-PRO, e inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº 80.
APODERARO DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
Punto Previo
En fecha 02 de Abril de 2013, se dictó auto de admisión y se ordenó la intimación de la parte demandada, a los fines que comparezcan ante la Sede de este Tribunal.
Mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de Abril de 2013, por la abogada NARMARYS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.728, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y en forma expresa DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, incoada en contra de SEGUROS PIRAMIDE, como fiador y responsable solidario, PERO INSISTIO EN LA DEMANDA contra la Asociación Mercantil “GEOPROYECT”.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en el folio ocho (08) del expediente, cursa documento de poder que acredita a la ciudadana NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, la facultad para interponer demanda y desistir en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio ocho (08), se evidencia claramente que la abogada NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, identificada al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizada para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la Apoderada Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO contra la empresa de Seguros Pirámide, quedando la presente demanda solo contra la Asociación Mercantil “GEOPROYECT”.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciséis (22) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Exp. AP11-M-2013-000142
LEGS/JGF/Rosana.-
|