REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2003-000122
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
JUEZ INHIBIDO: Abogada MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue INVERSIONES TORRE SOLANO, C.A., contra SOCIEDAD CIVIL LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.C.,

PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
- I -
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por la abogada MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Dr. IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS Juez a cargo de este Juzgado para ese momento le dio entrada, acordando anotarlo en el libro de causa respectivo y conforme al articulo 96 del Código de Procedimiento Civil abrió articulación probatoria. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Alzada pasa a hacerlo y al efecto considera:
Mediante acta de fecha 09 de julio de 2003, la Abogada MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, sigue INVERSIONES TORRE SOLANO, C.A., contra SOCIEDAD CIVIL LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.A., (plenamente identificados en autos), la cual se argumentó en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de Julio del año dos mil tres, la Dra. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expone: Por cuanto cursa ante este Tribunal Expediente N° 1220-03 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO INVERSIONES TORRE SOLANO, C.A., contra SOCIEDAD CIVIL LIDERAZGO TERCER MILENIO, S.C. Por cuanto cuando me desempeñaba en el libre ejercicio de la profesión de abogada, preste patrocinio a la Sociedad Mercantil Promociones 86, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1986, bajo el Nº 78, Tomo 31-A-pro, así como al ciudadano MICHELE PETRIZZO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.823.186, considerándome incursa en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me podría hacer perder la objetividad e imparcialidad que debo tener como director del proceso y así poder garantizar la igualdad de la partes y mantener a éstas en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio. Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de turno y copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión y de la presente acta al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial para que conozca de la Inhibición planteada…”.
Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra., MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 9; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE
-II-
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por Abg. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN, Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,










Exp. Nº: AH1A-X-2003-00000122.-
LEGS/JGF/Adalíd*.-