REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco (25) de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-X-2003-000147
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
JUEZ INHIBIDO: Abogada LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.353 contra VINCENZO NOCERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.801.397 y de este domicilio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÒMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento presente causa.
- I -
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la Inhibición planteada por la abogada LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por lo que el Juez IVAN ENRIQUE HARTING para ese momento a cargo de este Juzgado le dio entrada, acordando anotarlo en el libro de causa respectivo y fijó la oportunidad para dictar decisión a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 27 de enero de 2003. En tal sentido, siendo la oportunidad para decidir este Juzgado de Alzada pasa a hacerlo y al efecto considera:
Mediante acta de fecha 02 de diciembre de 2003, la Abogada LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se Inhibió de seguir conociendo el juicio que por motivo de DESALOJO, sigue el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-6.508.353 contra VINCENZO NOCERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.801.397 y de este domicilio , (plenamente identificados en autos), la cual se argumentó en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, dos de Diciembre de 2003, comparece por ante este Juzgado, Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. LORELIS SANCHEZ en su carácter de juez titular del mismo y seguidamente expone: Después de revisar minuciosamente las actas procesales que integran el expediente Nº 2002-882, contentivo del juicio que por Desalojo sigue EUDORO BELANDIA SANCHEZ, contra VINCENZO NOCERA, pude constatar que el abogado Antonio Brandon C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 12.710 es apoderado actor en la presente causa, en tal sentido, cumpliendo con lo establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, informo que mantengo amistad con el abogado antes mencionado. Ante esta situación veo comprometida la objetividad e imparcialidad que debo en todo momento poseer como rector de todo proceso cuyo conocimiento esté a mi cargo, para lograr así la correcta armonía entre las partes, respetando de esta manera el principio constitucional que tienen las mismas en juicio de ser juzgadas en forma imparcial en resguardo de sus intereses. Por lo antes expuesto considero procedente y ajustado a derecho INHIBIRME de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia remítase copia de la presente INHIBICIÓN al Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y así como también el expediente original al distribuidor de Municipio de Turno a los fines legales consiguientes, una vez concluya el lapso señalado por la Ley para el allanamiento respectivo.-…”.

Encontrándose este Juzgado de Alzada en la oportunidad de analizar la presente inhibición, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
En primer lugar, considera pertinente este sentenciador dejar claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual este se desprende del conocimiento del expediente respectivo, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de merito.
Así pues, en el caso bajo análisis observa esta alzada, que la Dra., LORELIS SANCHEZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó su inhibición en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse del conocimiento de la referida causa, sustentado la misma en el contenido de artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, numeral 12; asimismo, visto que no hubo oposición alguna en el lapso de allanamiento concedido a la parte, considera este Juzgador que la inhibición planteada debe ser declarada con lugar Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE
-II-
En fuerza de las razones y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por Abg. LORELIS SANCHEZ, Juez Titular del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,






Asunto: AH1A-X-2003-000147