REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1A-F-2000-000026
SOLICITANTE: ZULAY TERESA NOGUERA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 3.987.961.
PRESUNTA ENTREDICHA: SUKAY JOSEFINA CASTILLO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.802.442.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSE MARTINEZ y MARVELYS SEVILLA SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 32.932 y 33.471, respectivamente.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES
Se recibieron estas actuaciones en este Tribunal, en fecha 30 de Mayo de 2000, mediante oficio Nº 2151, en virtud de la Declinación de Competencia en razón de la materia, mediante auto dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, de fecha 18 de Mayo de 2000.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2000, el Abg. ALBERTO CHUQUI, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2000, se ordenó oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y asimismo, se ordenó notificar a la Fiscal nonagésima segunda (92) del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Boleta de notificación y oficio.
En fecha 12 de Marzo de 2001, el Alguacil titular de este Juzgado, consignó boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 14 de Marzo de 2001, se recibió oficio Nº 9700-129-A, proveniente del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
Mediante diligencia de fecha 29 de Marzo de 2001, el apoderado judicial de la solicitante, solicitó se procediera a designar los médicos psiquiatras.
Por auto de fecha 05 de Abril de 2001, se designó a los Dres. MINERVA CALDERON FLORES y OSIEL DAVID JIMENEZ GONZALEZ, a fines de practicar el examen medico legal correspondiente, a la ciudadana SUKAY JOSEFINA CASTILLO NOGUERA, antes identificada. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Librándose oficio en esa misma fecha.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 29 de Marzo de 2001 hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de INTERDICCION CIVIL presentada por la ciudadana ZULAY TERESA NOGUERA VILLALOBOS, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LEG/JGF/Fátima C.-