REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2012-000631
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Pérdida de Interés).
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA CRISTINA MONTILLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.273.915.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ROBERTO MENDOZA OSTA, RICHARD MADRID LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.200 y 150.056, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad N° V-4.809.484.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de su presentación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo sorteo de Ley, le correspondió es este Juzgado su conocimiento, para lo cual mediante auto de fecha 18 de Junio de 2012, dio por recibido el presente expediente, así mismo se instó a la parte accionante a consignar el o los documento en el cual se funda su pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del código de Procedimiento Civil, sin que a la presente fecha lo haya hecho.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 18 de Junio de 2012, fecha en que este Tribunal da por recibido el presente expediente e insta a la parte accionante a consignar el o los documento en el cual se funda su pretensión, sin que hasta la presente fecha, ninguna de las partes han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Por lo antes expuesto, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
“Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe ?. ……..”
En el caso que nos ocupa, desde el día 18 de Junio de 2012, día en que este Tribunal insta a la parte accionante a consignar documentos en que funda su pretensión, hasta el día de hoy, la solicitante por si o por medio de representantes legales, no se ha hecho presente, es por lo que este Juzgador observa que ha transcurrido diez (10) meses, sin que la parte haya cumplido con la obligación necesaria para impulsar la continuación del proceso, mas tiempo que el establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual se aplica de forma análoga en el presente caso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento. Así se decide.-
-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YAJAIRA MONTILLA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.273.915, contra el ciudadano ALEXIS JOSÉ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cedula de identidad N° V-4.809.484, por haberse configurado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al noveno (9) día del mes de Abril del año dos mil trece (2013). Años 202º y 154º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AP11-V-2012-000631
LEGS/JGF/Alberto R.-
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