REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de abril de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AH1C-V-2008-000089
Parte Actora: Rosario Martínez Matos, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.209.744
Apoderada Judicial de la Parte Actora Melian Canga Campos Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.292
Parte Demandada: Judit Cárdenas de Hernández de nacionalidad venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.985.809
Apoderada Judicial de la Parte demandada: no consta en autos.-
Motivo: Resolución de Contrato de Arrendamiento.-
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-
I
Narrativa
Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el trece (13) de Agosto de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesto por Rosario Martínez Matos, asistida por le abogado Melian Canga Campos, contra Judit Cárdenas de Hernández. todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del tres (3) de Noviembre de dos mil ocho (2008), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda.-
El veintiuno (21) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se libro la compulsa correspondiente.-
El seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, asimismo ordenó y libró boleta de notificación.-
El Trece (13) de enero de dos mil diez (2010), comparece la parte actora ratificando las diligencias del seis (6) de Octubre y el seis (6) de Noviembre del dos mil nueve (2009)
El treinta (30 de Mayo de dos mil once (2011), mediante auto el Tribunal suspende el presente juicio, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-
Por auto de esta misma fecha el Tribunal revocó por contrario imperio el auto del treinta (30 de Mayo de dos mil once (2011) y ordenó la reanudación de la causa, en el estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.-
II
Motiva
Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…
Asimismo, el Artículo 269 expone:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior al Trece (13) de enero de dos mil diez (2010), se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-
III
Dispositiva
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara Rosario Martínez Matos, contra El Judit Cárdenas de Hernández, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del Mes de Abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La juez.
Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
En esta misma fecha, siendo las 10:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,
Abg. Jenny Villamizar.
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