En el día de hoy martes dos abril del año dos mil trece (02/04/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Reincorporación y Pago de Salarios, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede del Gobierno del Distrito Capital, ubicada, entre las esquinas de Torre a Principal, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadana LUISA SUSANA ISTURIZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N°11.064.049, y de su apoderado judicial abogado CARLOS CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº80.058, suficientemente identificados en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE SALARIOS Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO sigue la ciudadana LUISA SUSANA ISTURIZ JIMÉNEZ, contra el DISTRITO CAPITAL, sustanciado en el expediente N°003946, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la sede del Gobierno del Distrito Capital, fuimos atendidos por los Abogados LUZ QUEVEDO y AUGUSTO TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nº11.507.917 y 13.486.113, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº77.218 y 121.647, respectivamente, en su carácter de representante jurídico de dicho organismo, a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlos de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha y 05 de agosto de 2003, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 09 de mayo de 2011, que declaro con lugar y ordenó “la reincorporación inmediata de la querellante al cargo que venia desempeñando en la Lotería de Caracas, o un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración y pago de los sueldos dejados de percibir por la querellante y demás beneficios de ley”. En este estado, en conocimiento del contenido del despacho ocurre y expuso: “En nombre de la Consultora Jurídica, le informamos al juzgado ejecutor que vamos a hacer todo lo conducente y posible para darle cumplimiento a la sentencia, y a fin de hacerla efectiva, le solicitamos muy respetuosamente al Tribunal un lapso de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de realizar el trámite administrativo pertinente para llevar a cabo tanto la reincorporación como una respuesta con respecto a los salarios caídos, sin embargo, con respecto al pago ordenado en la sentencia, hacemos la salvedad, que de acuerdo a la Ley Especial de Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas, al Distrito Capital, Gaceta Oficial Nº 39 170, de facha 04de mayo de 2009, Articulo 4, Ord. 4to, las realizará el Ministerio de Finanzas una vez se le oficie dependerá de dicho ente. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte querellante quien manifestó: “Vista la exposición que antecede, mi representada acuerda el planteamiento para que el cumplimiento de la sentencia se haga efectivo. Es todo.” Vista la manifestación del representante del organismo y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en la dirección idónea del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, acuerda conceder el lapso solicitado y ordena mantener el despacho en los archivos del Tribunal Ejecutor hasta que opere el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega a las representantes del organismo para el expediente de la querellante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADA JUDICIAL,
(FDO),
POR EL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
ABG. LUZ QUEVEDO
ABG. AUGUSTO TERAN,
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
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