En el día de hoy martes treinta de abril del año dos mil trece (30/04/2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida innominada de Reincorporación y se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, ubicado, en el Bloque Uno del Silencio, Frente a la Plaza Oleary, PB, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte querellante ciudadana ZULAY JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°6.364.942, y de su apoderada judicial abogada ROSA BISTOCHE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº21.276, suficientemente identificada en autos; a objeto de practicar la medida de REINCORPORACIÓN y PAGO DE LOS SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo de la NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO sigue la ciudadana ZULAY JOSEFINA VÁSQUEZ MARTINEZ, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR, sustanciado en el expediente N°8819, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en la sede del organismo, fuimos atendidos por la Lic. MARIELA OBREGON en su carácter de Directora de Recursos Humanos del INSTITUTO MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR. Acto seguido, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlos de la misión del tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad, cuyo decreto de ejecución es a tenor siguiente: “…en ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 12 de agosto de 2011, confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 0427 de junio de 2012, que declaro con lugar y ordenó “la reincorporación de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VÁSQUEZ MARTINEZ, ya identificada, al cargo que desempeñaba dentro del organismo, o un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración y pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios de ley desde la fecha de su destitución hasta la fecha de su efectiva reincorporación”. En este estado, los notificados en conocimiento del contenido del despacho ocurren y exponen: “A fin de darle cumplimiento a la sentencia correspondiente, procederemos para el jueves 02 de mayo de 2013 a la reincorporamos de la ciudadana ZULAY JOSEFINA VASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°6.364.942, al cargo que venia desempeñando antes de su destitución, y con respecto al pago de los sueldos dejados de percibir y demás beneficios de ley desde la fecha de su destitución, esperamos por la Experticia Complementaria de Fallo para realizar en tiempo prudencial, los trámites administrativos pertinente. Es todo.” Vista la manifestación de la representación del organismo y la aceptación de la querellante, y en virtud de estar constituido en la dirección idónea del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica de estar constituido en el departamento idóneo del organismo indicado para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ordena la reincorporación y cumplida como ha sido la sentencia ordena la remisión al tribunal de la causa. Asimismo, ordena expedir sendas copias certificadas y hacerle entrega a las representantes del organismo para el expediente de la querellante. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(VS)
LA PARTE EJECUTANTE
y su APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
POR EL INSTITUTO DE CREDITO POPULAR,
LIC. MARIELA OBREGON
(FDO),
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL.
(FDO).
|