REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202º y 154º
ASUNTO: 00262-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000038.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el N° 32, Tomo 130-A-Sgdo, quien a su vez procede de su carácter de administradora del Edificio “RESIDENCIAS CAURA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos EDGARDO SOTO y ELISA RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.555 y 51.411 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ENRIQUE PÉREZ GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 652.137.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante oficio Nº 22252-12 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud a la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Juzgados; Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.48)
En fecha 31 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.49 al 51)
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, y consignó boleta de notificación, sin firmar, librada a la parte demandada. (f.52 al 54).
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano WILLIAMN BENITEZ, y consignó boleta de notificación, librada a la parte actora, firmada en señal de recibo por la ciudadana HEIDE MORALES. (f.55 al 56)
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f57 al 75)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inició el juicio por Resolución de Contrato interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra el ciudadano ENRIQUE PÉREZ GUANIPA, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2001, se negó la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, solicitada por la representación judicial de la parte actora, y en fecha 13 de noviembre del mismo año, la referida representación judicial consignó diligencia mediante la cual apeló de la negativa de la medida (f.01 al 03)
En fecha 22 de noviembre del 2001, el Tribunal oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f.04 al 43)
En fecha 21 de enero del 2002, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, dio entrada al expediente, y fijo el décimo día para que las partes consignaran sus respectivos informes. (f.45)

Finalmente, por Oficio N° 2252-12 de fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, remitió el expediente la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, correspondiéndole a este Juzgado conocer de este asunto. (f.46 al 47)
En fecha 22 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos (f.48)
En fecha 31 de octubre de 2012, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, ordenó librar boletas de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90, y 233 del Código de Procedimiento Civil. (f.49 al 51)
En fecha 20 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, y consignó boleta de notificación, sin firmar, librada a la parte demandada. (f.52 al 54).
En fecha 30 de noviembre de 2012, compareció el alguacil ciudadano WILLIAMN BENITEZ, y consignó boleta de notificación, librada a la parte actora, firmada en señal de recibo por la ciudadana HEIDE MORALES. (f.55 al 56)
Por auto de fecha 12 de marzo de 2013, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. (f57 al 75)
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado en fecha 08 de noviembre de 2001, el cual negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, intentada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra el ciudadano ENRIQUE PÉREZ GUANIPA, en consecuencia se negó la medida solicitada por la parte actora, ahora bien:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego que ninguna de las partes se presentara ni por si mismas ni por medio de apoderado judicial alguno, ni dado impulso alguno a este recurso. Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación solicitado en esta incidencia interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2001, por el apoderado Judicial de la parte actora, contra la negativa en fecha 08 de noviembre de 2001 por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte actora, y la remisión de esta causa al Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ya que no hay materia sobre la cual proveer en este asunto.

- III -
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (APELACIÓN) que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., contra el ciudadano ENRIQUE PÉREZ GUANIPA, ambas partes identificadas en el encabezado del fallo. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 02 de abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.-

EL SECRETARIO TITULAR
YORMAN J. PEREZ M.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.

EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PEREZ M.
MMC/YJPM/13.-
ASUNTO: 00262-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2002-000038.-