Fue iniciada la presente acción de Amparo Constitucional, por medio de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 27 de junio de 2011, por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.936, en carácter de apoderado judicial del COLEGIO JUAN GERMAN ROSCIO, contra las profesoras pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, ciudadanas EURIDICE ALVAREZ, Coordinadora de Planteles Privados, ZULEYKA GONZALEZ, Jefa de la División de Distrito Escolares y FANNY SANTANA, perteneciente al Equipo Técnico de la Defensoría Educativa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantiles, titulares de la Cédulas de Identidad números V-6.058.949, V- 11.203.475 y V- 5.568.723, respectivamente. La demanda fue fundamentada en las violaciones al derecho al estudio como lo consagra la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 53 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, cuando en una situación poco ética le informaron a la directiva del Colegio Juan Germán Roscio que están suspendidas las futuras inscripciones para el nuevo año escolar.
El 28 de junio de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, en razón de la materia, declinando dicho conocimiento al Juzgado en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.
Luego de la distribución respectiva, el 12 de julio de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó un despacho saneador, concediéndole a la parte presuntamente agraviada un lapso de 48 horas contadas a partir de su notificación, para que realizara las respectivas correcciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 15 de julio de 2011, compareció por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó escrito de reforma del libelo, en el que señala causantes de los actos u omisiones denunciadas a las ciudadanas profesoras EURÍDICE ÁLVAREZ, ZULEYKA GONZÁLEZ y BELQUIS GARCÍA, Coordinadora de Planteles Privados, con los cargos de Coordinadora de la Comunidad Educativa y Defensoría Estudiantil, respectivamente, todas pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, y concluyendo que el Amparo Constitucional era para que se le restituya el derecho de impartir clase a los alumnos del Colegio Juan Germán Roscio.
El 20 de julio de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual se declaró su competencia para conocer de la acción de Amparo Constitucional y la admitió en los siguientes términos: “ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional, (sic) CARLOS OSWALDO TOVAR RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.936, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del COLEGIO JUAN GERMAN ROSCIO, contra los ciudadanos EURIDICE ALVARES, ZULEYKA GONZALEZ (sic) BELQUIS GARCÍA y FANNY SANTANA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cedula (sic) de Identidad Nº 6.058.949, 11.203.475, 6.792.170 y 5.568.273.”
En esa misma fecha fueron libradas las boletas de notificación a las indicadas ciudadanas y al Fiscal del Ministerio Público.
El 10 de agosto de 2011, compareció ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, en carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y consignó dos juegos de copias del libelo de demanda y del auto de admisión para que fuesen entregadas a las ciudadanas ZULEYKA GONZÁLEZ, BELQUIS GARCÍA y FANNY SANTANA y al Fiscal General de la República.
El 11 de agosto de 2011, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró su incompetencia para conocer y decidir la acción de Amparo Constitucional, y planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la que ordenó la remisión inmediata del expediente.
El 13 de febrero de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, dictó sentencia mediante la cual declaró que los Juzgados competentes para conocer de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR, en carácter de apoderado judicial del Colegio GERMAN ROSCIO, contra las ciudadanas EURIDICE ALVARES, ZULEYKA GONZALEZ, BELQUIS GARCIA y FANNY SANTANA, son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, correspondió su conocimiento a este Despacho.
El 30 de marzo de 2012, este Tribunal dictó auto por el cual dio por recibido el expediente y se abocó a su conocimiento, declarando la validez del auto de admisión existente en autos y a tales efectos ordenó la continuación del procedimiento con la notificación de la parte presuntamente agraviante, ciudadanas EURÍDICE ÁLVAREZ, ZULEYKA GONZÁLEZ, BELQUIS GARCÍA y FANNY SANTANA, para que comparecieran ante este Juzgado a conocer el día y hora en que se celebraría la Audiencia Constitucional, que tendría lugar dentro de las (96) horas siguientes a la notificación ordenada, incluida la del Fiscal del Ministerio Publico, en la forma establecida legalmente. Igualmente este Juzgado ordenó librar las boletas señaladas, señalando que serían entregadas a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, una vez que la parte accionante consignara copia simple de las actuaciones ordenadas para elaborar las compulsas respectivas. Consta en el expediente que en esa misma fecha fueron libradas las boletas de notificación a las ciudadanas ya identificadas y oficio al Fiscal del Ministerio Público en lo Constitucional.
Así las cosas, se observa que la última actuación del apoderado judicial de la parte accionante, fue realizada el 10 de agosto de 2011, cuando compareció ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, y presentó diligencia en la que señaló que consignaba dos (2) juegos de copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión, para que fuesen entregadas a las ciudadanas ZULEYKA GONZÁLEZ, BELQUIS GARCÍA y FANNY SANTANA y al Fiscal General de la República. Es de hacer notar que se requerían cinco (5) juegos de copias para su certificación y que no hay constancia en el expediente de que dichas copias fueron consignadas como lo afirmó el indicado abogado, para su certificación y elaboración de las correspondientes compulsas.
De la narrativa que antecede, queda constatado que la parte actora no ha realizado actuación alguna en el expediente que dé impulso procesal a la causa, luego de que la competencia material en la misma, quedase definitivamente establecida por la Sala Constitucional. Esa conducta pasiva de la accionante, quien requirió la tutela Constitucional urgente a través de este Amparo Constitucional, fue calificada por la Sala Constitucional como abandono del trámite, en sentencia N° 982, dictada el 6 de junio de 2001, (Caso: José Vicente Arenas).
Dicho criterio ha sido reiterado en decisiones posteriores, concluyendo que una vez que se compute el lapso de seis (6) meses sin actividad procesal de la parte demandante que dé impulso a la causa, debe declararse la terminación del procedimiento, independientemente de la fase en que se verifique, e incluso a pesar de que el peticionario de la tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento. (Sala Constitucional, sentencia N° 734, 12/07/2010, Caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero).
Por cuanto el presente caso no causa afectación alguna al orden público, pues los hechos denunciados se limitan a la esfera particular de derechos particulares de la accionante, ni a las buenas costumbres, se declara el abandono del trámite por la parte actora, en esta demanda de amparo, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia la terminación del procedimiento. Así se decide.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, en carácter de apoderado judicial del COLEGIO JUAN GERMAN ROSCIO, contra las profesoras pertenecientes a la Zona Educativa del Distrito Capital, señaladas inicialmente como las ciudadanas EURIDICE ALVAREZ, Coordinadora de Planteles Privados, ZULEYKA GONZALEZ, Jefa de la División de Distrito Escolares y FANNY SANTANA, perteneciente al Equipo Técnico de la Defensoría Educativa de la División de Protección y Desarrollo Estudiantiles; y posteriormente en el escrito de reforma, como EURÍDICE ÁLVAREZ, ZULEYKA GONZÁLEZ y BELQUIS GARCÍA, con los cargos de Coordinadora de Planteles Privados, Coordinadora de la Comunidad Educativa y Defensoría Estudiantil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su publicación y registro.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de abril de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. VIOLETA RICO.




En esta misma fecha y siendo las 12:20 m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,




Abg. VIOLETA RICO.







ZMRZ/VR/Daniel