Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MABEL FUMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.133.374, asistida por el abogado MOISES AMADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.120, mediante la cual manifestó que aceptaba la oferta real en los términos expuestos por el oferente y retiraba en este acto el cheque ofrecido, identificado con el N° 00093921, del Banco Provincial por la cantidad de Bs. 148.578,27. Al respecto el Tribunal observa:
El presente procedimiento de OFERTA REAL y DEPÓSITO, fue iniciado por escrito presentado el 14-2-2013, por los ciudadanos JOSE MARCOS BECERRA RAMIREZ y MARIA VIRGINIA ESCOBAR LUCENA, titulares de la Cédula de Identidad N° V-13.707.164 y V-12.824.135, respectivamente, asistidos por la abogada SHACHENIKA RODRIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.295, mediante el cual solicitaron al Tribunal se trasladase a la dirección indicada en el escrito, a realizar el ofrecimiento del cheque N° 0093921 del Banco Provincial, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 148.578,27), dirigido a la ciudadana MABEL CRISTINA FUMERO, por concepto de la obligación derivada del compromiso adquirido con la ciudadana MABEL CRISTINA FUMERO con ocasión de la adquisición de un inmueble.
El 13 de marzo de 2013, este Juzgado se trasladó y constituyó en la dirección indicada por los solicitantes como el lugar de trabajo de la oferida, y fue atendido por ésta, a quien impuso los términos de la oferta, ofreciéndole el cheque consignado por los oferentes. En ese acto, la oferida se negó a recibir el cheque, manifestando que lo consultaría con su abogado. De conformidad a lo previsto en el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, se le informó que el cheque permanecería en el Despacho durante los tres (3) días de despacho siguientes para su aceptación y/o demás consecuencias legales.
Dentro del lapso legal correspondiente, compareció la ciudadana MABEL CRISTINA FUMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.133.374, y presentó la diligencia antes referida, por la cual aceptó la oferta real en los términos expuestos por los oferentes e indicó que retiraba el cheque correspondiente, el cual le fue entregado por la Secretaria del Tribunal, tal como consta de nota escrita al dorso de la diligencia.
En razón a ello, y de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado declara terminado el presente procedimiento y ordena su archivo, toda vez que ya consta en autos que la oferida aceptó y recibió el cheque ofrecido.
No hay condenatoria en costas, toda vez que no se planteó controversia alguna entre partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
_________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha (10-4-2013), y siendo las (10:05) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2013-000209
|