Vista la diligencia cursante al folio 83, presentada por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, y solicita la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de demanda. Al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento del accionado, y estando debidamente facultado dicho apoderado para desistir del procedimiento, según consta de la autorización otorgada por la ciudadana LEYDA GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.140.261, en carácter de vicepresidente de recuperación y cobranza judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha tres (3) de abril de 2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la presente decisión que de definitivamente firme y la parte interesada consigne las copias respectivas para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 11:25 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2011-002230
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