Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.107.302, en su carácter de apoderado de la ciudadana ROSMELY DEL VALLE RODRIGUEZ VON SEGGERN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.350.464; asistido por la abogada SHACHENIKA RODIGUEZ DE ARENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.295.
Por cuanto constituye materia de orden público la representación de las partes en todo procedimiento, este Tribunal observa:
El ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY, presentó la presente solicitud actuando en representación de la ciudadana ROSMELY DEL VALLE RODRIGUEZ VON SEGGERN; y para acreditar ese carácter, consignó copia simple de un poder general que le fuera otorgado por dicha ciudadana, ante el Consulado General de Frankfurt Am Main, República Federal de Alemania, en fecha 12 de octubre de 2012.
De la lectura del mismo no se evidencia que el mandatario sea profesional del derecho y tampoco fue alegada dicha condición en el escrito de solicitud; o acreditada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos al presentar el referido escrito. Aun cuando el solicitante actuó asistido de abogada, esa actuación no tiene eficacia alguna, pues a las únicas personas que se les permite actuar en un proceso asistidos de abogados es a las propias partes, ya que son los que pueden actuar en nombre propio; y éste pretendió actuar directamente en Tribunales en nombre de la poderdante.
Ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que para el ejercicio de un poder judicial dentro de un proceso se requiere la cualidad de abogado, cuestión que no puede suplirse, -como pretendió hacerse en este caso, ni siquiera con la asistencia de abogado, salvo que la persona actúe en el ejercicio de sus propios derechos e intereses. Así, en una de estas decisiones se sostuvo lo siguiente:
“De tal forma que, cuando una persona, sin que sea abogado, ejerce poderes judiciales, incurre en una manifiesta falta de representación, al carecer de esa especial capacidad de postulación que detenta todo abogado que no se encuentre inhabilitado para el ejercicio libre de la profesión, conforme a lo que establecen la Ley de Abogados y demás leyes de la República.
En el caso de autos, el ciudadano Bernardo Gutiérrez García, quien no es abogado, se atribuyó la representación en el juicio del ciudadano Javier Gutiérrez García, lo cual, como se explicó anteriormente, es inadmisible en Derecho. Por tanto, la Sala revoca el fallo que fue elevado en consulta y declara que no ha lugar en derecho la demanda que se interpuso. Así se decide.” (negrillas de la Sala) Sala Constitucional, 22-08-2003. Exp.03-1621. Ponente: Pedro Rafael Rondón Haaz. Javier Gutiérrez García en Amparo.
Finalmente indica este Juzgado, en atención a la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que toda persona que sin ser abogado, obstente poder de cualquiera de las partes, para actuar en sede judicial debe a su vez otorgar poder en nombre de su poderdante a abogado en ejercicio, para que sea dicho profesional quien actúe directamente en el juicio, en nombre de la parte que se trate; más no puede el mandatario no abogado actuar, aunque estuviese asistido de abogado, pues esta facultad sólo la tiene quien actúa representando sus propios derechos e intereses.
Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DORDELLY, en su carácter de apoderado general de la ciudadana ROSMELY DEL VALLE RODRIGUEZ VON SEGGER; por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB..
ZMRZ/VRC/nataly/Exp N° AP31-S-2013-003231
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