se declaro sentencia definitiva mediante la cual Fue iniciado el presente procedimiento mediante libelo presentado por los abogados Pasquale Oswaldo Chiarini Renna, Sonia Gladys Esteves Lander y Oswaldo Andrés Rojas Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.172, 33.171 y 144.256, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 22 de junio de 1981, bajo el Nº 28, Tomo 116-C, y posteriormente, por cambio de domicilio, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 11 de octubre de 1984, bajo el Nº 10, Tomo 135-B, en el que expusieron lo siguiente:
Que su representada es una sociedad mercantil cuya actividad principal es la comercialización y venta de alimentos, principalmente de pollos procesados para el consumo humano, que estableció relaciones comerciales con la sociedad mercantil PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA C.A., a través de la cual esta última le compraba pollos refrigerados, cuyos pedidos su representada despachaba puntualmente, sin haber incumplido en ninguna oportunidad.
Que en razón de la negociación en cuestión, la sociedad mercantil PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA C.A., mantiene una onerosa deuda, evidenciada en un cheque devuelto y en las facturas a favor de SERVICIOS AVÍCOLA, C.A., que consigna marcados B, C, D, E, F, G, H e I.; y que su representada agotó todos los medios y mecanismos extrajudiciales para lograr el cobro de la precitada acreencia, siendo infructuosos.
Que en razón de los hechos expuestos, acuden ante este Tribunal, con el propósito de preparar la vía ejecutiva consagrada en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y que se acuerde la citación personal del ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.259.470, domiciliado en Caracas, representante legal de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA, C.A., quien suscribió el cheque Nº 38000096, correspondiente a la cuenta Nº 01160032810014461374, a nombre de su representada, acompañado como anexo “B”; y el responsable del pago de las facturas mencionadas como anexos “C”, recibida por éste el 23 de febrero de 2012, Nº de Control 119288; “D”, recibida por éste el 24 de febrero de 2012, Nº de Control 119289; “E”, recibida por éste el 29 de febrero de 2012, Nº de Control 119294; “F”, recibida por éste el 1º de marzo de 2012, Nº de Control 331783; “G”, recibida por éste el 5 de marzo de 2012, Nº de Control 331786; “H”, recibida por éste el 6 de marzo de 2012, Nº de Control 328620; e “I”, recibida por éste el 7 de marzo de 2012, Nº de Control 328626, acompañadas en original.
Que si una vez como haya sido citado para que tenga lugar el acto de reconocimiento, el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, negare el contenido y firma de los documentos opuestos, solicitan al Tribunal que proceda de conformidad a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y una vez que se haya efectuado el trámite en cuestión, sean condenados en costas, a tenor de lo establecido en el artículo 276 eiusdem.
Solicitaron que una vez que fuese evacuada la solicitud, se acordase la devolución y entrega del expediente que con ocasión del procedimiento se elabore.
Este Juzgado dictó auto el 19 de diciembre de 2012, mediante el cual admitió la solicitud como una demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y ordenó la citación de ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en carácter de representante legal de la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA C.A., para que compareciera ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación, en horas de despacho, a reconocer el contenido y firma del cheque y las facturas antes identificadas.
El 22 de enero de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, de que el 16 de enero de 2013, se trasladó a la dirección aportada por la parte actora, situada en la avenida San Martin, entre esquinas Cruz de La Vega y Palo Grande, edificio Santa Marta, 316, planta baja, local 02, a citar al ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, representante legal de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA C.A. y fue atendido por dicho ciudadano, quien se identificó con su cédula de identidad. Que procedió a entregarle la compulsa junto con el recibo de comparecencia, los cuales recibió y luego de leerlo le devolvió firmado el recibo de citación que consignó en el expediente. Anexo a su declaración, el Alguacil consignó el indicado recibo de citación, con firma ilegible al pie en original, C.I. Nº 12.295.470, fecha 16-01-2013, 11:04 a.m.
Por cuanto la declaración del Alguacil no fue tachada de falsa, este Juzgado debe tener por cierta su declaración, en el sentido de que citó a la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PREMARCA C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, y en consecuencia que el recibo de citación consignado fue firmado por dicho ciudadano. En base a la declaración del Alguacil y el contenido del recibo firmado consignado a los autos, este Juzgado declara que la demandada fue debidamente citada y que su representante legal recibió la compulsa, con el auto de admisión y de comparecencia dictado por este Juzgado.
Este Juzgado observa que el presente procedimiento fue iniciado como PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA, previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se desprende de la narrativa que antecede, fue admitida como un juicio contencioso y ordenada su tramitación por el procedimiento ordinario, que lejos de desfavorecer a la parte accionada, le favorecía por cuanto se le otorgaron los lapsos previstos para dicho procedimiento. Es el caso que durante el lapso de emplazamiento no acudió persona alguna al presente procedimiento, en representación de la demandada, ni tampoco posteriormente durante el lapso probatorio, que ya transcurrió íntegramente. En razón a ello, de conformidad a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado dictar la decisión correspondiente, en concordancia con lo previsto en el artículo 631 eiusdem. A tales efectos, se observa:
La solicitud fue interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., en carácter de acreedora; contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., en carácter de deudora, representada por el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.295.470, a quien le fueron opuestos para que recociera su firma en el cheque y factura antes indicados, como representante legal de la indicada sociedad mercantil. En tal carácter fue citado por el Alguacil y aceptó la compulsa y firmó el recibo de citación consignado a los autos.
Por cuanto el indicado ciudadano o cualquier otro representante legal o judicial de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA C.A., no comparecieron a manifestar si reconocían o no los instrumentos privados que fueron opuestos a dicha sociedad mercantil, de conformidad a lo previsto en los artículos 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado los da por reconocidos.
En consecuencia, con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara que tienen FUERZA EJECUTIVA los siguientes instrumentos privados, que se encuentran consignados en original en el expediente:
1) Marcado “B”, Cheque Nº 38000096, del Banco Occidental de Descuento (b.o.d.) Caracas Centro, girado contra la cuenta Nº 0116-0032-81-0014461374, de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR, para ser pagado a la orden de SERVICIOS AVICOLA C.A., por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (Bs. 136.617), emitido el 12 de marzo de 2012, firmado por el ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE, en carácter de representante de la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR – PREMARCA C.A.
2) Marcada “C”, Factura Nº 0888, emitida el 23-02-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-119288, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., RIF J-299271217, Código Cliente 15779, por la cantidad de (Bs. 116.044,80), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
3) Marcada “D”, Factura Nº 0889, emitida el 24-02-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-119289, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., RIF J-299271217, por la cantidad de (Bs. 80.937,00), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
4) Marcada “E”, Factura Nº 0894, emitida el 29-02-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-119294, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., RIF J-299271217, por la cantidad de (Bs. 74.945,00), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. RIF J-29927121-7, y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
5) Marcada “F”, Factura Nº 0133, emitida el 01-03-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-331783, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., por la cantidad de (Bs. 114.530,00), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. RIF J-29927121-7, y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
6) Marcada “G”, Factura Nº 0136, emitida el 05-03-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-331786, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., por la cantidad de (Bs. 113.087,00), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. RIF J-29927121-7, y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
7) Marcada “H”, Factura Nº 3470, emitida el 06-03-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-328620, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., por la cantidad de (Bs. 81.047,20), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. RIF J-29927121-7, y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
8) Marcada “I”, Factura Nº 3476, emitida el 07-03-2012, por SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A., Nº de control 00-328626, a nombre de PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., por la cantidad de (Bs. 123.552,00), sellada como recibida en la misma fecha por PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A. RIF J-29927121-7, y firmada por su representante legal, ciudadano SERGIO GERMÁN GONZÁLEZ ARAQUE.
Se condena en costas a la sociedad mercantil PROCESADORA DE PRODUCTOS DEL MAR PROMARCA, C.A., debido a que resultó totalmente vencida en el presente procedimiento, en interpretación de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente fallo es dictado dentro del lapso legalmente establecido para dictar la sentencia definitiva, no es necesaria su notificación a las partes.
De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 eiusdem, publíquese y regístrese. Devuélvase el presente expediente en original a la solicitante, sociedad mercantil SERVICIOS AVÍCOLAS, C.A.
Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 202º año de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
En esta misma fecha, y siendo la (1:30) hora de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
VIOLETA RICO CHAYEB
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-011847
|