Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, ANA MARÍA RODRÍGUEZ MORENO y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-5.421.290, V-10.819.988, V-12.411.614 y V-16.669.122, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.774; mediante la cual requieren la rectificación del acta de defunción de su cónyuge y padre, respectivamente, EMILIO DE JESÚS RODRÍGUEZ GOMEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-5.016.792, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2012, anotada bajo el N° 3084, libro 13, folio 84.
Indicaron en su escrito que en la referida acta de defunción se asentó que el causante, EMILIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ dejó cinco (5) hijos, a saber, JORGE ALEXANDER, ANA MARÍA, ADRIANA VIOLIVER, MARISOL y FRANKLIN, y que lo correcto es que el causante dejó tres (3) hijos, de nombres, JORGE ALEXANDER, ANA MARIA y ADRIANA VIOLIVER.
La solicitud fue admitida en fecha 7 de enero de 2013, y de conformidad a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la publicación de un cartel de emplazamiento de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel expusieran lo que creyeren conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento. Igualmente, se ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
El 14 de enero de 2013, se dejó constancia mediante nota de Secretaría de haberse librado boleta de citación al Ministerio Público, así como cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de enero de 2013, el ciudadano JORGE ALEXANDER RODRÍGUEZ, asistido por el abogado AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.286, consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario Últimas Noticias en su edición del día 18 de enero de 2013, la prensa nacional. Transcurrido dicho lapso íntegramente, no compareció persona alguna ante este Tribunal a manifestar su desacuerdo con la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
El 30 de enero de 2013, compareció el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y señaló que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.
El 28 de febrero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual abrió a pruebas la causa por diez (10) días a partir de esa fecha. Igualmente, y en uso de las facultades probatorias que posee el Tribunal en estos casos, instó a los solicitantes a comparecer ante la Juez, al tercer (3°) día de despacho siguiente al referido auto, a las 10:00 a.m., 11:00 a.m., y 12 m, para que fuesen interrogados libremente sobre los hechos manifestados en el presente juicio.
El 3 de abril de 2013, comparecieron los testigos correspondientes y rindieron la declaración respectiva.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los instrumentos consignados y las actuaciones realizadas durante el lapso probatorio.
A tales efectos, se evidencia que los solicitantes aportaron los siguientes documentos:
1.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-12.411.614, expedida en fecha 12/06/2004, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana ANA MARIA RODRÍGUEZ DE ROVIRA.
2.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-5.421.290, expedida en fecha 15/8/2012, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ.
3.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-16.669.122, expedida en fecha 23/10/2012, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada a la ciudadana ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO.
4.- Copia de la Cédula de Identidad N° V-10.819.988, expedida en fecha 23/3/2006, en la República Bolivariana de Venezuela, asignada al ciudadano JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO.
5.- Copia certificada expedida el 24/11/2010, por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, del Acta de Defunción N° 3084, en la que se hizo constar que en fecha 24-11-2010, falleció EMILIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, de 58 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.016.792, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliado en la carretera Petare Santa Lucia, Estado Miranda, casado con ANA CECILIA DE RODRÍGUEZ y que deja cinco (5) hijos de nombre JORGE ALEXANDER, ANA MARIA, ADRIANA VIOLIVER, MARISOL Y FRANKLIN.
6.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, en fecha 21-3-2012, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial contraído en fecha 15-8-1974, entre los ciudadanos EMILIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ y ANA CECILIA MORENO SILVA, y en la que se dejó constancia que los contrayentes procrearon un hijo de nombre JOSE ALEXANDER, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 327, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
7.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 9-4-2012, por el Registro Principal del Distrito Capital, levantada con ocasión de la presentación del niño JORGE ALEXANDER, por la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE RODRÍGUEZ ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, y en la que se dejó constancia que el niño presentado es hijo de la referida ciudadana y del ciudadano EMILIO DE JESUS RODRÍGUEZ GOMEZ, de veintidós años de edad, natural de Caracas, asentado bajo el Acta N° 2201, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
8.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 9-4-2012, por el Registro Principal del Distrito Capital, levantada con ocasión de la presentación de la niña ANA MARÍA, por el ciudadano EMILIO DE JESUS RODRÍGUEZ GOMEZ, de veintidós años de edad, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.016.792, quien dijo ser su padre e hija de la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE RODRÍGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 563, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
9.- Copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 2-5-2012, por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, Distrito Capital, levantada con ocasión de la presentación de la niña ADRIANA VIOLIVER, por la ciudadana ANA CECILIA MORENO DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.421.290, casada, quien manifestó que la niña presentada es su hija y del ciudadano EMILIO DE JESUS RODRÍGUEZ GOMEZ, de treinta y un años de edad, natural de Caracas, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador, Distrito Federal, asentado bajo el Acta N° 1671, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante ese año por la indicada Parroquia.
10.- Declaraciones rendidas por los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, ANA MARIA RODRIGUEZ MORENO y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO, en las cuales respondieron contestes al indicar que el difunto EMILIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, sólo procreo tres hijos de nombres JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, ANA MARIA RODRIGUEZ MORENO y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO, que no tenían conocimiento que su esposo y padre respectivamente, procreó otros hijos y no tener conocimiento de quienes son MARISOL y FRANKLIN; así mismo manifestaron que el error cometido en el acta de defunción de Emilio de Jesús Rodríguez Gómez, se debió a una transcripción errada, y que el declarante se encontraba impactado por la muerte de su padre, y no se percató del error cometido al levantar el acta.
Ahora bien, de los documentos analizados, y de las declaraciones rendidas, considera este órgano jurisdiccional que se encuentra probado lo alegado por los solicitantes, es decir que el ciudadano EMILIO DE JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, sólo dejó tres hijos de nombres JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, ANA MARIA RODRIGUEZ MORENO y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO; y que FRANKLIN y MARISOL, son personas desconocidas por la familia Rodríguez Moreno.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo previsto en los artículos 458 y 506 del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por los ciudadanos ANA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, JORGE ALEXANDER RODRIGUEZ MORENO, ANA MARIA RODRIGUEZ MORENO y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO, relativa a la Rectificación del Acta de Defunción de EMILIO DE JESUS MORENO GOMEZ, levantada el 24/11/2010, en el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, bajo el N° 3084, en lo referente a que el difunto dejó cinco (5) hijos de nombres; JORGE ALEXANDER, ANA MARIA, ADRIANA VIOLIVER, MARISOL y FRANKLIN, siendo lo correcto que el difunto dejó tres (3) hijos de nombres JORGE ALEXANDER, ANA MARIA y ADRIANA VIOLIVER RODRIGUEZ MORENO.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente decisión con el auto que ordene su ejecución y remitirlas mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Petare, Estado Miranda, Registro Civil Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013).
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
Exp: AP31-S-2012-012356
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